viernes, 16 de abril de 2010

TFJFA.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO DOCE, ANALIZAREMOS TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONFORME A LA CREACIÓN DE ÉSTE, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.

EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional autónomo que, en términos del artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares.

A lo largo de los años, el tribunal ha sido dotado con nuevas competencias, con objeto de ampliar los supuestos en que los particulares, antes de recurrir ante el Poder Judicial de la Federación, acudan ante una instancia administrativa, plenamente autónoma, con objeto de que revise los actos de la Administración Pública Federal que les reparan perjuicio.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene como antecedente original de su creación, la Ley de Justicia Fiscal el 27 de agosto de 1936, que entró en vigor el 1º de enero de 1937, bajo la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación y que conoció inicialmente de resoluciones definitivas eminentemente fiscales, pero cuya competencia se amplió a conocer de resoluciones emitidas con base en diversos ordenamientos legales del ámbito del Derecho Administrativo.

La ampliación del ámbito de competencia del entonces denominado Tribunal Fiscal de la Federación, se estableció mediante reformas subsecuentes a Decreto de su creación, siendo las más relevantes, la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de febrero de 1978, que se derogó mediante la expedición de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, y fue hasta el 31 de diciembre de 2000 en que la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación se modificó por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que corresponde precisamente a la ampliación de competencia, fiscal y administrativa.

Incluso, es de apuntar que actualmente se discuten en el Congreso de la Unión diversas Iniciativas de ley que tienen por objeto ampliar aún más la competencia del Tribunal. Tal es el caso, por ejemplo, de la Iniciativa de Ley Federal de Justicia Administrativa de la Función Pública que, además, abarca reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Fiscal de la Federación, así como los aspectos relativos a la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su Ley Orgánica.

Ahora bien, este tribunal en sus inicios, se constituyó como un clásico tribunal de justicia delegada porque dictaba sus resoluciones a nombre del Presidente de la República; es decir, se encontraba ubicado en la esfera del poder ejecutivo, pero con plena autonomía para emitir sus fallos ya que no dependía de ninguna autoridad administrativa; posteriormente, se reconoció la absoluta autonomía de éste respecto a las autoridades administrativas y a los tribunales ordinarios , así en la presente legislación fiscal y en la respectiva Ley Orgánica, no se expresa que las sentencias del tribunal, se dictan en nombre del Presidente de la República, por lo que algunos autores consideran que no existe fundamento legal ni teórico para afirmar que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa formalmente sea parte del ejecutivo, no obstante, se debe analizar qué relaciones guarda éste con aquél, que esencialmente son coincidentes con las que mantiene con cualquier tribunal judicial que son:

• Son tribunales similares a los judiciales con plena autonomía e independencia.
• Sus resoluciones son revisadas por el Poder Judicial de la Federación, es decir, no son tribunales decisorios en última instancia.
• Los magistrados gozan de las mismas garantías judiciales que los integrantes de otros tribunales.

Lo anterior parecería demostrar que su cercanía al Poder Judicial de la Federación lo aleja de manera ineludible del Ejecutivo; sin embargo, el principal problema que se presenta es la cuestión de hasta dónde es independiente respecto del poder ejecutivo, máxime si se atiende a la forma en que se designarán a los Magistrados que integren el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En efecto, la actual Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece el nombramiento compartido de los Magistrados que integran al Tribunal, al prever el nombramiento por parte del Presidente de la República con la correspondiente aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Al respecto, como ya se precisó, los nombramientos de mérito, corresponden al Presidente de la República decidir la persona que desempeñará el cargo de Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En ese sentido, el Titular del Ejecutivo Federal tiene la libertad de seleccionar a las personas mediante la valoración que realice de los antecedentes profesionales de ellas, para finalmente ejercer su libertad de elección de los profesionistas en derecho que serán envestidos con tan alta responsabilidad, quedándole al órgano legislativo en funciones, la posibilidad de aceptar u oponerse al nombramiento realizado por el Presidente de la República.
Con lo anterior, a simple vista se concluye que serán considerados como Magistrados del Tribunal, con las facultades que la norma prevé, aquellas personas cuyo nombramiento haya sido efectuado por el Presidente de la República y aprobado por la Cámara de Senadores o por la Comisión Permanente, con lo cual la ciudadanía tendrá la seguridad jurídica de que quienes están resolviendo los asuntos competencia del Tribunal, cuentan con un nombramiento que se ha perfeccionado con la intervención de los Poderes de la Unión determinados para estos efectos por la propia Ley.

Sin embargo, es práctica común que dichas plazas son ocupadas por compromisos políticos o designación de personas allegadas a la figura presidencial, (tal y cómo aconteció con la más reciente designación de Magistrados 2009, en la que se priorizó la designación de prebendas políticas, dejando a un lado al personal de carrera del propio Tribunal, gente con probada experiencia jurisdiccional), lo que en el aspecto formal resta la tan vanagloriada autonomía que a través del tiempo ha alcanzado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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