jueves, 29 de abril de 2010

LA JUSTICIA Y EL CIUDADANO EN UN MARCO DEMOCRÁTICO.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO CATORCE, ANALIZAREMOS LA JUSTICIA Y EL CIUDADANO EN UN MARCO DEMOCRÁTICO, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO COMPRENDERA LA JUSTICIA Y EL CIUDADANO EN UN MARCO DEMOCRÁTICO, PARA TENER UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA EN MEJORA DE LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.

LA JUSTICIA Y EL CIUDADANO EN UN MARCO DEMOCRÁTICO

Adalberto Saldaña Harlow*

Introducción. El futuro de los órganos judiciales individuales, como es el caso de los Tribunales Contenciosos Administrativos, dependerá del futuro de toda la organización judicial, ya que como es obvio, las partes dependerán del todo, en un sistema judicial.

1. Antecedentes. La actual organización judicial a nivel federal consiste en una Suprema Corte, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, más tribunales especializados.La actual organización judicial, a nivel estatal consiste en Juzgados Unitarios de Paz, Juzgados Unitarios de Primera Instancia y Salas Colegiadas de Tribunal Superior de Justicia.

Y paralelamente, como Tribunales especializados, que no especiales, del Contencioso Administrativo, electorales, laborales y Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Los primeros ven asuntos de todo tipo, civiles, penales, mercantiles, administrativos y familiares. Y los segundos conocen de asuntos especializados por materia.

2. Propuesta de reorganización. En un afán de eficientar el desempeño judicial a través de la especilización, se propone en principio, dividir la función judicial por materia general, en cuestiones de derecho público y cuestiones de derecho privado.

3. Finalidad. La ley, para ser legítima, debe ser la expresión jurídica duradera de la voluntad general soberana, producto del pacto político de la sociedad, sobre las decisiones fundamentales del proyecto nacional.

El proyecto nacional es el acuerdo supremo de voluntades sobre el fin político de la sociedad, y la ley es el medio para formalizarlo y hacerlo obligatorio, a partir de la ley suprema de la Constitución. Para el propósito de hacer cumplir el proyecto nacional, todas las demás leyes se derivan de la Constitución. El principio de legalidad, en consecuencia, debe verse como el medio del principio de finalidad, que es hacer cumplir la voluntad general del pueblo, para beneficio general del propio pueblo.

4. Función judicial. Por ello, la función judicial consiste en hacer cumplir la ley, a partir de la Constitución hacia abajo (de las leyes secundarias hasta los reglamentos), como forma de hacer cumplir el proyecto nacional de la sociedad. Esta es su esencia conceptual.

Entonces, debe partirse del derecho público, de la Constitución para abajo, sin olvidar que el derecho privado, igualmente, es un medio para hacer cumplir el proyecto nacional, que, en la relación entre partes privadas, debe derivar de las intenciones del derecho público, orientadas al beneficio colectivo.

5 Organización judicial: división y unión. La división inicial de la función judicial consiste en separar los regímenes de derecho público de los de derecho privado.

El régimen de derecho público se dirige a obligar a los mandatarios públicos (servidores) de la sociedad, a cumplir los mandatos establecidos en la Constitución y las leyes derivadas, para hacer cumplir el proyecto nacional, a favor del bienestar colectivo decidido por la voluntad general.

El régimen de derecho privado se dirige a obligar a los particulares (personas integrantes del pueblo, no en su calidad de mandantes sino de particulares) a cumplir las reglas de convivencia que como mandantes han decidido para vivir en sociedad, en un proyecto nacional.

6. El régimen judicial de derecho público. Se busca hacer cumplir el derecho a través de un control judicial, que revise tal cumplimiento por parte de los mandatarios públicos (las autoridades) y, en caso de no estar cumpliendo, obligarlos a hacerlo.

Esto puede ser la petición de parte (como se acostumbra), o aún de oficio. Y para ello, hay que comenzar por establecer una organización judicial que cumpla con ese cometido.

7. La Suprema Corte, como tribunal de control constitucional. Su función debe referirse exclusivamente a hacer guardar la Constitución federal, a través de varias funciones.

7.1 En primer lugar, el proyecto nacional se hace cumplir, obligando, sobre todo, al Poder Ejecutivo, pero también al Poder Legislativo y Judicial, a acatar sus mandatos. Esta función judicial no existe ahora como tal y debería hacerse exoficio en los casos más patentes, de preferencia aquellos demandados por la voluntad general o buena parte de ella. Es una función de coerción al poder público para el cumplimiento del código de decisiones sociales fundamentales, principalmente a través de los programas de gobierno que lleve a cabo la administración pública.

Aquí se analizaría el caso, por ejemplo, de que el Presidente y su gobierno, y los organismos estatales, así como el Congreso, trabajen en su campo para hacer que se cumpla su mandato obligatorio constitucional de educación, trabajo y salud para todos. No se trata de que la demanda quede satisfecha en un año, pero sí de que los programas al respecto estén encaminados a tal objetivo. Y así con los demás mandatos, para promover el proyecto nacional.
7.2 En segundo lugar, se trataría del recurso extraordinario y atípico (fuera de la función de impartir justicia) de averiguación ex officio de graves violaciones de garantías individuales y colectivas, incluyendo las del voto público (art. 97).

7.3 En tercer lugar, estaría la defensa constitucional de las garantías individuales y sociales, ampliando el concepto al considerar como mandatos garantizados a todos los preceptuados en los 136 artículos constitucionales. El recurso de amparo, sin embargo, debería servir para anular las leyes o artículos inconstitucionales. De manera que se fusionara el amparo con el reciente recurso de las acciones de constitucionalidad (art. 105-II).

7.4 En cuarto lugar, se verían las controversias constitucionales de competencia entre órganos públicos (art. 105-I), sólo que añadiendo que puedan ser promovidas por las personas físicas, en un número determinado. Pues dejarlo solo a los conflictos entre entidades públicas, por fuera de la acción judicial de la sociedad, lo deja como un asunto político entre poderes, cuando sobre todo es de interés social la funcionalidad de la organización del mandatario judicial.

7.5 En quinto lugar, se tendría la función judicial de tribunal de responsabilidades, para decidir la constitucionalidad de sanciones de servidores públicos de alto nivel.

7.7 En séptimo lugar, se conocería de asuntos electorales, de relevancia constitucional.

7.8 En octavo lugar, se conocería de la constitucionalidad de funciones legislativas distintas a la elaboración de leyes.

7.9 En noveno lugar, se conocería de las averiguaciones de graves desviaciones de conducta de jueces y de la operación del sistema judicial global.

8. Integración de funciones. Las nueve materias descritas exigen una función judicial especializada, por lo que no pueden desempeñarse por el mismo órgano, que conociera de todas. Por lo que se propone que sea el mismo tribunal de control constitucional el que las desempeñe, pero con áreas especializadas y una sola estructura administrativa.

9. Tribunal de Control de Legalidad Pública. Complementario del anterior, se propone un tribunal que se dedique a obligar que los actos de autoridad del Poder Ejecutivo, se apeguen a la ley. Ese sería el equivalente al actual Tribunal Contencioso Administrativo y Fiscal, al que se añadirán también las materias electoral y laboral pero de problemas individualizados, así como de responsabilidad, y aún las referentes a los amparos de defensa de las personas (que deben ser materia de legalidad, para la constitucionalidad).
De la misma forma que la anterior, se trataría organizativamente de un tribunal, con una sola administración, pero separado en las áreas especializadas antes enumeradas, a imagen y semejanza del Tribunal de Control Constitucional, aunque referido a la aplicación de la leyes derivadas de la Constitución. Pero tendría una gran diferencia: sería competente para tratar de la interpretación constitucional, en vez de dejarla como campo vedado, de competencia exclusiva de la Suprema Corte, cuando se trata de las leyes reglamentarias y secundarias (y también las locales) sean los medios para cumplir los preceptos constitucionales, ya que "emanaron" de ellos.
10. Características. El Tribunal de Control de Legalidad se encargaría de los asuntos micro, individuales, mientras que el Tribunal de Control Constitucional vería los asuntos macro o colectivos. El primero se organizaría en dos niveles, ordinario y revisor, mientras que el segundo sólo tendría un nivel.

Aún más novedoso sería que esta organización judicial a nivel federal, se repitiera a nivel local.

11. Suprema Corte Estatal. Se dedicaría al control constitucional de la propia Constitución de la entidad federativa, pero considerando que debe ser congruente con los mandatos de la Constitución Federal (art. 133, segundo párrafo).

Resulta inapropiado que en la actualidad la organización judicial de los Estados no lleve a cabo función de control de constitucionalidad, cuando se trata de la norma suprema nacional y a través de la cual el pueblo ejerce su soberanía nacional (art. 41), entendiendo además que las constituciones particulares de los Estados (de soberanía popular local), en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto federal (art. 41).

12. Tribunal de Legalidad Pública Estatal. De la misma manera que como se describió la propuesta a nivel federal, se establecería un tribunal de control de la legalidad pública estatal, que tendría dos niveles. Se eliminaría la práctica actual de un tercer nivel, que actualmente desempeña la llamada justicia federal, corrigiendo las resoluciones locales, a favor de un federalismo centralista.

13. Por otro lado estarían los tribunales de derecho privado, con las materias civil, penal, mercantil, familiar y demás, a la manera en que está organizada la función judicial a nivel estatal, misma organización que se establecería a nivel federal, para que la Suprema Corte de Justicia no actúe como segunda instancia revisora (después de los Juzgados Unitarios de Distrito, y los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito), con lo cual quedaría sólo un proceso de dos instancias y se eliminaría el amparo indirecto como tercera instancia deformando el proceso judicial, que siempre termina en agravios constitucionales a las garantías individuales (cuando en realidad se trata de aplicación de leyes secundarias que no tienen que ver con violación de garantías).

14. En consecuencia, la organización de la función judicial en México se compondría de tres tribunales federales y tres tribunales estatales: de control constitucional, de control de legalidad pública, y de resolución de controversias entre particulares (en que se incluirían los actos y contratos de las autoridades que actúen en su carácter privado y no como autoridad).

Los tribunales de justicia administrativa llenan una necesidad operativa fundamental, por lo que deben estudiarse las posibilidades de su desarrollo. Sin embargo conviene hacer una diferenciación con los tribunales de control constitucional, ya que sus materias y procesos deben ser distintos.

Todos los tribunales, incluso los locales, estarían obligados a aplicar la Constitución Federal, y en caso de contradicciones, la Suprema Corte de la República decidiría la interpretación permanente, que sin embargo podría cambiar en caso de una revisión solicitada por la sociedad o el gobierno en términos convencionales.

Addendum en síntesis

La ineficiencia procesal

1. Contexto: El avance social y la transición democrática en México, llevan a una tendencia de incrementar permanentemente la demanda de resolución de conflictos vía el encauzamiento legal, por lo que cada vez hay más juicios. Y por el contrario, la capacidad de respuesta judicial de los órganos de gobierno, es desproporcionalmente menor por no poder crecer al ritmo de la demanda.

Y el resultado es que la impartición de justicia no es "pronta y expedita", sino por el contrario, es tan dilatada que pierde su sentido de oportunidad y, frecuentemente, su resolución tardía provoca daños irreversibles o irrelevancia.

2. Propuesta. La solución parece tener como condición sine qua non: 2.1 Una revolución de economía procesal para evitar procedimientos de gran consumo de tiempo, sin perder seguridad jurídica, lo que requiere reformar los códigos procesales.

2.2 Reducir drásticamente el número de juicios, para que sólo sean procesados aquellos conflictos que por diversas razones de complejidad e importancia lo hagan necesario.

2.3 Establecer los indispensables mecanismos de resolución de conflictos que no sean los juicios completos, tanto previos a tales juicios (como la diferenciación según importancia social, las auto-correcciones de la autoridad, las conciliaciones o arbitrajes), como durante el juicio (los desistimientos), y la eliminación de instancias, eliminando el amparo indirecto que opera como tercera instancia, y aún considerando juicios de una sola instancia, que vayan a mayor profundidad y calidad judicial.

3. Conclusiones. Este es un tema tan importante como el de la organización de los órganos judiciales que se comenta en la propuesta anterior, y se convierta en complementario del mismo, que amerita estudios profundos. Aquí solo se apunta su problemática, que en términos simples se puede plantear como la diferenciación para la adecuación de procedimientos según los requerimientos del caso concreto, y no dar el mismo trato a problemas y características muy distintas. Junto a ello es necesario una revisión total de los procedimientos acostumbrados para simplificar su utilización, así como evitar que los vicios de procedimiento decidan virtualmente sobre el fondo; todo con la finalidad de buscar la legalidad, como medio para alcanzar la justicia, como medio a su vez, para alcanzar los objetivos del proyecto nacional, políticamente pactado por la sociedad, en circunstancias históricas.

* Ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).

jueves, 22 de abril de 2010

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO TRECE, ANALIZAREMOS TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DESDE LA OBSERVANCIA JURÍDICA, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Se reforma la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación, en consecuencia también se reforma su Ley Orgánica, por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Competencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Consistente en que las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo serán conocidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, obedece a los precedentes judiciales emitidos en este sentido. Se adiciona para el pleno la facultad discrecional de resolver por atracción los juicios de competencia de las Salas Superiores, así como la facultad de ordenar la depuración y baja de expedientes concluidos con tres años antigüedad. La Sala Superior determinará la circunscripción territorial en regiones, señalando los límites territoriales de cada Sala Regional.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía, encargado de impartir justicia administrativa resolviendo, en forma honesta y gratuita, las controversias entre la Administración Pública Federal y los particulares, de manera pronta, completa e imparcial, para contribuir al avance del Estado de Derecho en México.

Puede crear Jurisprudencia.

Las secciones de la sala superior se integraran con cinco magistrados de entre los cuales elegirán a sus presidentes. Bastara la presencia de cuatro de sus integrantes para que pueda sesionar la sección. El presidente del tribunal no integrara sección.

Las resoluciones de las secciones de la sala superior se tomaran por mayoría de votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la siguiente sesión. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, cambiara de sección.

Las sesiones de las secciones de la sala superior serán publicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés publico o la ley así lo exijan, las sesiones de las secciones de la sala superior serán privadas.

Compete a las secciones de la sala superior:

I. Resolver los juicios en los casos siguientes:

A) los que traten las materias señaladas en el articulo 94 de la ley de comercio exterior.

B) en los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

C) resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el articulo 239-a, fracción i, inciso a), del código fiscal de la federación.

II. (se deroga).

III. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones de la sección, así como la queja y determinar las medidas de apremio.

IV. Fijar o suspender la jurisprudencia del tribunal, conforme al código fiscal de la federación, así como ordenar su publicación.

V. Aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y de la jurisprudencia fijada por la sección, así como ordenar su publicación.

VI. Las demás que establezcan las leyes.

Los presidentes de las secciones de la sala superior serán designados en la primera sesión que en el año tenga la sección respectiva, la cual será privada. Duraran en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma inmediata.

En el caso de faltas temporales de dichos presidentes, serán suplidos por los magistrados de la sección en orden alfabético. Si la falta es definitiva, la sección designara nuevo presidente para concluir el periodo, pudiendo ser reelecto en el siguiente periodo.

Compete a los presidentes de las secciones de la sala superior:

I. Atender la correspondencia, autorizándola con su firma.

II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones.

III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos y firmar los engroses de resoluciones.

IV. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resoluciones de la sección, reclamados en los juicios de amparo.

V. Tramitar los incidentes, recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilan ante la sección.

Vi. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios, incluyendo el que reabra la instrucción cuando a juicio de la sección se beneficie la rapidez del proceso.

VII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la sección.

Integración de la Sala Superior

Presidente

Mag. Aguirre Soria, María Guadalupe

Primera Sección Segunda Sección

Mag. Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto Mag. Aguirre Pangburn, Rubén Octavio
Mag. García Cáceres, Jorge Alberto Mag. Carballo Balvanera, Luis
Mag. Malpica De Lamadrid, Luis Mag. Díaz Vega, Silvia Eugenia
Mag. Peralta Di Gregorio, Alma Gianina Mag. Domínguez Belloc, Guillermo
Mag. Villalobos Ortiz, María Del Consuelo Mag. Valdés Lizárraga, Francisco

El tribunal tendrá salas regionales integradas por tres magistrados cada una. Para que pueda efectuar sesiones una sala será indispensable la presencia de los tres magistrados y para resolver bastara mayoría de votos.

El territorio nacional, para los efectos del artículo anterior, se divide en las siguientes regiones:

I. Del noroeste, con jurisdicción en los estados de baja California, baja california sur, Sinaloa y sonora.

II. Del norte-centro, con jurisdicción en los estados de Coahuila, chihuahua, Durango y Zacatecas.

III. Del noreste, con jurisdicción en los estados de nuevo león y Tamaulipas.

IV. De occidente, con jurisdicción en los estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

V. Del centro, con jurisdicción en los estados de Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.

VI. De hidalgo-México, con jurisdicción en los estados de Hidalgo y de México.

VII. Del golfo-centro, con jurisdicción en los estados de Tlaxcala, Puebla y Veracruz.

VIII. De guerrero, con jurisdicción en el estado de Guerrero.

IX. Del sureste, con jurisdicción en los estados de Chiapas y Oaxaca.

X. Peninsular, con jurisdicción en los estados de Campeche, Tabasco, Quintana roo y Yucatán.

XI. Metropolitana, con jurisdicción en el Distrito Federal y en el Estado de Morelos.

En cada una de las regiones habrá el numero de salas que acuerde el pleno de la sala superior, las cuales tendrán la sede que el mismo señale.

Las salas regionales conocerán de los juicios que se señalan en el articulo 11 de esta ley con excepción de los que corresponda resolver al pleno o a las secciones de la sala superior, de los cuales se encargaran de la instrucción.

Las salas regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del demandante, excepto en los siguientes casos:

I. Se trate de empresas que formen parte del sistema financiero en los términos de la ley del impuesto sobre la renta.

II. Tengan el carácter de controladora o controlada en los términos de la ley del impuesto sobre la renta y determinen su resultado fiscal consolidado.

III. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en territorio nacional.

IV. El demandante resida en México y no tenga domicilio fiscal.

En los casos señalados en las tres primeras fracciones, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede de la autoridad que dicto la resolución impugnada. Tratándose de la fracción iv, se atenderá al domicilio del particular.

Cuando la demandante sea una autoridad que promueva la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción se encuentre la sede de dicha autoridad.

Cuando una ley otorgue competencia al tribunal fiscal de la federación sin señalar el procedimiento o los alcances de la sentencia, se estará a lo que dispongan el código fiscal de la federación y esta ley.

Las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán publicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés publico o la ley así lo exijan, las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán privadas.

Los magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Admitir o desechar o tener por no presentada la demanda o la ampliación, si no se ajustan a la ley.

II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación, o desecharlas en su caso.

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero.

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas.

V. sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución impugnada por el demandado.

VI. Tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la sala.

VII. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma.

VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva.

IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones del código fiscal de la federación.
Corresponde al oficial mayor:

I. Formular el anteproyecto de presupuesto del tribunal.

II. Ejecutar las ordenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del tribunal.

III. Proponer a la presidencia del tribunal los nombramientos, remociones, incrementos o movimientos de personal y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados administrativos.

IV. Controlar los bienes del tribunal, mantener actualizado su inventario y vigilar su conservación.

V. coordinar la prestación de los demás servicios administrativos necesarios para el buen funcionamiento del tribunal.

Corresponde al contralor del tribunal:

I. Fiscalizar la actuación de los servidores públicos del tribunal.

II. Proponer el nombramiento o remoción de los peritos del tribunal y supervisar su desempeño.

III. Fiscalizar el ejercicio presupuestal, así como de las adquisiciones y enajenaciones de los bienes del tribunal.

IV. Revisar los sistemas de control de recursos humanos, materiales y financieros del tribunal.
V. Recibir las quejas en contra de los servidores públicos del tribunal.

VI. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos, así como los acuerdos del pleno del tribunal.

Corresponde a los secretarios de la sala superior:

I. Auxiliar al magistrado al que estén adscritos, en la formulación de los proyectos de las resoluciones que les encomienden.

II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado ponente.

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado al que estén adscritos cuando estas deban practicarse fuera del local de la sala.

IV. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones legales les confieran.

Corresponde a los secretarios de las salas regionales:

I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el magistrado instructor.

II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado instructor y de la sala regional.

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado instructor cuando estas deban practicarse fuera del local de la sala y dentro de su jurisdicción.

IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los magistrados.

V. Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la sala a que estén adscritos.

VI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Corresponde a los peritos:

I. Rendir dictamen en los casos en que fueren designados peritos terceros en discordia, y

II. Asesorar a los magistrados del tribunal cuando estos lo soliciten, en las cuestiones técnicas que se susciten en los litigios.

El personal del tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del poder judicial de la federación.

Se suspenderán las labores y no correrán los plazos, los días que acuerde el pleno del tribunal.

Únicamente se recibirán promociones en la oficiala de partes de cada sala, durante las horas hábiles que determine el pleno del tribunal.

viernes, 16 de abril de 2010

TFJFA.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO DOCE, ANALIZAREMOS TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONFORME A LA CREACIÓN DE ÉSTE, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.

EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional autónomo que, en términos del artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares.

A lo largo de los años, el tribunal ha sido dotado con nuevas competencias, con objeto de ampliar los supuestos en que los particulares, antes de recurrir ante el Poder Judicial de la Federación, acudan ante una instancia administrativa, plenamente autónoma, con objeto de que revise los actos de la Administración Pública Federal que les reparan perjuicio.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene como antecedente original de su creación, la Ley de Justicia Fiscal el 27 de agosto de 1936, que entró en vigor el 1º de enero de 1937, bajo la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación y que conoció inicialmente de resoluciones definitivas eminentemente fiscales, pero cuya competencia se amplió a conocer de resoluciones emitidas con base en diversos ordenamientos legales del ámbito del Derecho Administrativo.

La ampliación del ámbito de competencia del entonces denominado Tribunal Fiscal de la Federación, se estableció mediante reformas subsecuentes a Decreto de su creación, siendo las más relevantes, la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de febrero de 1978, que se derogó mediante la expedición de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, y fue hasta el 31 de diciembre de 2000 en que la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación se modificó por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que corresponde precisamente a la ampliación de competencia, fiscal y administrativa.

Incluso, es de apuntar que actualmente se discuten en el Congreso de la Unión diversas Iniciativas de ley que tienen por objeto ampliar aún más la competencia del Tribunal. Tal es el caso, por ejemplo, de la Iniciativa de Ley Federal de Justicia Administrativa de la Función Pública que, además, abarca reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Fiscal de la Federación, así como los aspectos relativos a la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su Ley Orgánica.

Ahora bien, este tribunal en sus inicios, se constituyó como un clásico tribunal de justicia delegada porque dictaba sus resoluciones a nombre del Presidente de la República; es decir, se encontraba ubicado en la esfera del poder ejecutivo, pero con plena autonomía para emitir sus fallos ya que no dependía de ninguna autoridad administrativa; posteriormente, se reconoció la absoluta autonomía de éste respecto a las autoridades administrativas y a los tribunales ordinarios , así en la presente legislación fiscal y en la respectiva Ley Orgánica, no se expresa que las sentencias del tribunal, se dictan en nombre del Presidente de la República, por lo que algunos autores consideran que no existe fundamento legal ni teórico para afirmar que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa formalmente sea parte del ejecutivo, no obstante, se debe analizar qué relaciones guarda éste con aquél, que esencialmente son coincidentes con las que mantiene con cualquier tribunal judicial que son:

• Son tribunales similares a los judiciales con plena autonomía e independencia.
• Sus resoluciones son revisadas por el Poder Judicial de la Federación, es decir, no son tribunales decisorios en última instancia.
• Los magistrados gozan de las mismas garantías judiciales que los integrantes de otros tribunales.

Lo anterior parecería demostrar que su cercanía al Poder Judicial de la Federación lo aleja de manera ineludible del Ejecutivo; sin embargo, el principal problema que se presenta es la cuestión de hasta dónde es independiente respecto del poder ejecutivo, máxime si se atiende a la forma en que se designarán a los Magistrados que integren el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En efecto, la actual Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece el nombramiento compartido de los Magistrados que integran al Tribunal, al prever el nombramiento por parte del Presidente de la República con la correspondiente aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Al respecto, como ya se precisó, los nombramientos de mérito, corresponden al Presidente de la República decidir la persona que desempeñará el cargo de Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En ese sentido, el Titular del Ejecutivo Federal tiene la libertad de seleccionar a las personas mediante la valoración que realice de los antecedentes profesionales de ellas, para finalmente ejercer su libertad de elección de los profesionistas en derecho que serán envestidos con tan alta responsabilidad, quedándole al órgano legislativo en funciones, la posibilidad de aceptar u oponerse al nombramiento realizado por el Presidente de la República.
Con lo anterior, a simple vista se concluye que serán considerados como Magistrados del Tribunal, con las facultades que la norma prevé, aquellas personas cuyo nombramiento haya sido efectuado por el Presidente de la República y aprobado por la Cámara de Senadores o por la Comisión Permanente, con lo cual la ciudadanía tendrá la seguridad jurídica de que quienes están resolviendo los asuntos competencia del Tribunal, cuentan con un nombramiento que se ha perfeccionado con la intervención de los Poderes de la Unión determinados para estos efectos por la propia Ley.

Sin embargo, es práctica común que dichas plazas son ocupadas por compromisos políticos o designación de personas allegadas a la figura presidencial, (tal y cómo aconteció con la más reciente designación de Magistrados 2009, en la que se priorizó la designación de prebendas políticas, dejando a un lado al personal de carrera del propio Tribunal, gente con probada experiencia jurisdiccional), lo que en el aspecto formal resta la tan vanagloriada autonomía que a través del tiempo ha alcanzado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

jueves, 8 de abril de 2010

PARÁMETROS PARA LA ENTREGA DE ENSAYO.

ABOGADOS!! LES ANEXO LOS PARÁMETROS Y LINEAMIENTOS PARA SU ENSAYO, NO OLVIDEN QUE LA ENTREGA FÍSICA Y ELECTRÓNICA SERÁ EL DÍA 12 DE ABRIL Y NO HAY PRÓRROGA.
PARÁMETROS PARA LA ENTREGA DE ENSAYO.

FACULTAD: LICEO UNIVERSITARIO MÉXICO.
MATERIA: JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PROFESORA: LIC. CASTILLO RUIZ VIOLETA.
TEMA: “LA POLICIA ADMINISTRATIVA”

Evaluación 20% de calificación final. Si no la entregan no tienen derecho a examen final. De igual manera el alumno tendrá que cumplir con el 80% de asistencia total del cautrimestre para así tener derecho a presentar la tesina y examen final.

DÍA DE ENTREGA: El alumno deberá entregar su ENSAYO el día 12 de Abril de 2010. NO SE DARÁ PRORROGA DE ENTREGA A PERSONA ALGUNA, POR NINGUN MOTIVO, CIRCUNSTANCIA O SUCESO.

**EL ENSAYO SE ENTREGARA DE MANERA FÍSICA Y ELECTRÓNICA (E-MAIL), se enviará al correo violeta270683@yahoo.com.mx la fecha en que se va a recibir el ensayo será el mismo día de la entrega física, teniendo un límite de horario vía electrónica a las 22:00 horas.

Lineamientos:

 TRABAJO INDIVIDUAL Y ORIGINAL: Trabajo individual, personal e independiente.

 CONSIDERACIONES ÉTICAS: Llevarse con total seriedad, en caso de identificar alguna situación irregular, como plagio, copia del trabajo, o cualquier otra práctica no ética, se procederá a la anulación y cancelación del trabajo así mismo tendrá como consecuencia la reprobación automática de los alumnos involucrados y a la suspensión definitiva de oportunidades adicionales.

El trabajo podrá contener elementos tomados de algún libro o ideas de determinados autores, siempre y cuando se hagan las citas textuales correspondientes en donde se dará a conocer el título de la obra, autor y año de publicación del libro, etc., de acuerdo con los lineamientos referidos en este documento.

El énfasis del trabajo deberá radicar en el fondo o contenido técnico del tema asignado. Es necesario observar elementos de forma o presentación. Tamaño carta y tipo de letra ARIAL 12 puntos a doble espacio.

ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER:

*CARATULA DEL TRABAJO O PORTADA (1 página)
*INDICE (1 página)
*INTRODUCCIÓN (1 página)
*OBJETIVO (1 página)
*DESARROLLO Cuartillas dependiendo la naturaleza de la temática y del tipo de trabajo desarrollado, como mínimo 10 cuartillas máximo 15 cuartillas de contenido del ensayo sin incluir carátula, índice, introducción, objetivo, conclusiones, bibliografías, citas textuales (3 mínimo), etc.
*CONCLUSIÓN DEL TEMA (1 página)
*CONCLUSIÓN PERSONAL SOBRE EL TEMA REALIZADO (1 página).
*BIBLIOGRAFÍA (3 MÍNIMO) (1 página).

SE SUGIERE INCLUIR LOS SIGUIENTES PUNTOS:

- FUNDAMENTACIÓN: Incluir bases teóricas, metodológicas, jurídicas, sociales, políticas, económicas, financieras u otras, que dan sustento a los argumentos y puntos de vista plasmados en el trabajo y muestran, asimismo, el conocimiento que el sustentante tiene del tema. Resulta del producto de la investigación documental, hemerográfica, búsquedas en Internet u otras fuentes de referencia y contribuye a integrar el punto de vista final y propio del sustentante. Representa el resultado de la integración de los elementos que identifique como relevantes para el caso.

- ANÁLISIS CRÍTICO: Comprende de reflexión y análisis personal, como resultado de la construcción del trabajo de fundamentación. Se manifiesta la apreciación personal del tema de ensayo y la solución o respuesta al mismo, de ser el caso. El análisis crítico involucra una posición teórica concreta del sustentante respecto del tema asignado.

-CITAS TEXTUALES: Dos a Tres citas textuales, recordemos que una cita textual es un fragmento de una obra de algún autor, al cual se le reconoce sus derechos de autoría mencionando la bibliografía de donde se obtuvo dicho fragmento, nosotros lo ocupamos para hacer referencia sobre alguna opinión, teoría ó pensamiento en nuestro escrito, trabajo de investigación, ensayo, tesina, etc., lo que debe llevar una cita textual son los siguientes datos:

*Nombre del autor, comenzando por mayúscula el primer apellido, el segundo apellido debe de ir con la primera letra en mayúscula, debe de ir una coma antes del Autor, el nombre del autor debe de ir con la primera inicial con mayúscula (si son varios autores, después del nombre del primer autor se pone et. al.) seguido de estova una coma, después va el Título del libro con mayúsculas y entrecomillado, seguido va una coma y después la editorial, país de origen, número de edición el cual deberá estar escrito de la siguiente manera tercera edición, año de publicación y por último deberá ir las páginas de donde se saco la cita textual, las cuales deberán estar escritas de la siguiente manera p. 205 ó p. 205-206.

VGR:

KREITNER, Robert y Angelo Kinicki, et.al., “COMPORTAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES”, Editorial IRWIN. Madrid, Séptima edición, 1996, p. 136-137.


- CONCLUSIONES (1 página): Plasmar aportaciones, opiniones, recomendaciones o aspectos relevantes que el sustentante desee poner de manifiesto como producto del análisis desarrollado.

- BIBLIOGRAFIA: 3 bibliografías como mínimo de libros conocidos, sin incluir páginas de internet ni referencias hemerográficas. La lista de referencias dependerá de la naturaleza del trabajo a desarrollar.

VGR:

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

KREITNER, Robert y Angelo Kinicki, et.al., “COMPORTAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES”, Editorial IRWIN. Madrid, Séptima edición, 1996, p.p 536.

REFERENCIA HEMEROGRAFICA

Cavazos F., Baltasar. “Por qué Necesitamos un Código Procesal del Trabajo.” EL Mundo del Abogado; enero-febrero, 2000: pág.24-25.

REFERENCIA DE CONSULTAS EN INTERNET

Purdue University Wsiting Lab. (1999) Using the American Psychological Association (APA) format, http://owl.english.purdue.edu/Files/3.3html; (06-01-03).

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO ONCE, ANALIZAREMOS TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPECTO A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ANTECEDES

El antecedente más remoto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Entidad, lo encontramos en la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Estado de fecha 30 de junio de 1930, publicada en la Gaceta del Gobierno el 2 de julio de 1930, que contemplaba un Jurado de Revisión como supremo órgano administrativo fiscal para conocer del recurso de revisión, establecido por la propia Ley con el objeto de conocer y resolver, en la vía administrativa, las inconformidades presentadas por los causantes inconformes con las resoluciones de las Juntas Calificadoras y de las demás autoridades fiscales por las que se les fijaba una obligación fiscal; por las autoridades fiscales encargadas de la administración general de un impuesto determinado, cuando la repartición o derrama de éste deba hacerse por Juntas Calificadoras si aquéllas no están de acuerdo con la resolución de éstas; y por los infractores o presuntos infractores de las leyes y demás disposiciones fiscales, inconformes con las resoluciones de las autoridades fiscales por las que se les declare infractores y se les imponga una sanción. Este Jurado, que estaba presidido por el Gobernador del Estado e integrado por delegados del Gobierno y representantes de los contribuyentes, si bien no llevaba el nombre de Tribunal, es equiparable a uno de justicia retenida y de plena jurisdicción, porque por una parte el titular del Ejecutivo intervenía en la formulación de sus fallos, y por otra el órgano podía ejecutar los mismos.

La Ley en cita fue abrogada por la Ley del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Estado de México de 21 de diciembre de 1943, publicada en la Gaceta del Gobierno el 23 de diciembre del mismo año, que al igual que su antecesora, con un poco más de sistematización, instituía el Jurado de Revisión, con las atribuciones y características ya mencionadas.

Este segundo ordenamiento fue substituido a su vez, por la Ley que establece el Tribunal Fiscal del Estado de México de 26 de diciembre de 1958, publicada en la Gaceta del Gobierno el 31 de diciembre de 1958, que como su nombre lo indica, creó el Tribunal Fiscal de la Entidad, como un órgano administrativo que debía dictar sus fallos en representación del Ejecutivo del Estado, pero independientemente de la Dirección General de Hacienda y de cualquiera otra autoridad administrativa. La institución era competente para conocer de los juicios que se iniciaban en los siguientes casos: de las resoluciones que dicte sin ulterior recurso el Secretario General de Gobierno, la Dirección General de Hacienda o sus Dependencias, o cualquier otro organismo estatal, en relación con la determinación de la existencia de un crédito fiscal en cantidad líquida o de las bases para su liquidación; contra las resoluciones dictadas o acuerdos que impongan definitivamente, sin ulterior recurso administrativo, sobre sanciones que se consideren improcedentes, por infracciones a las leyes fiscales; y contra el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el crédito exigido sea menor, cuando el crédito se haya extinguido o cuando se trate de tercero extraño al procedimiento, o bien que el procedimiento coactivo no sea ajustado a la Ley.

La XLIV Legislatura de la Entidad, mediante Decreto número 78 de 31 de diciembre de 1970, publicado en la Gaceta del Gobierno el 2 de enero de 1971, expidió el Código Fiscal del Estado, que abroga la Ley que creó la institución en análisis, y que en su capítulo tercero del título segundo, relativo a la fase contenciosa, contempló todas las disposiciones referentes al Tribunal Fiscal.

Por decreto número 168 de la XLIX Legislatura del Estado de 26 de diciembre de 1986, publicado en la Gaceta del Gobierno el31 de diciembre del mismo mes y año, se emitió la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México, ordenamiento legal que regulaba las funciones y organiza el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, derogando las relativas en el Código Fiscal del Estado, al Tribunal Fiscal del Estado.

Por virtud de este nuevo ordenamiento el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conoce de inconformidades no sólo en materia fiscal sino se amplía a impugnaciones de carácter administrativo.

Por decreto número 11 de la LIII Legislatura Local de fecha 4 de febrero de 1997, publicado en la Gaceta del Gobierno el 7 de febrero de 1997, se aprobó el Código de Procedimientos Administrativos, que en uno de sus capítulos regulan el procedimiento, las atribuciones y la organización del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, ampliando su competencia y reestructurando la Sala Superior, la emisión de este Ordenamiento legal trajo como consecuencia la derogación de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
Mediante decreto número 45 de la LIV Legislatura del Estado, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 21 de diciembre del 2001, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, con el objeto de adecuarlo al nuevo Código Administrativo del Estado de México, con la finalidad de facilitar su interpretación y ejecución, y con ello dar mayor seguridad jurídica a las autoridades y particulares que concurren en el procedimiento y proceso administrativo.

Con esta importante reforma, se actualizaron aspectos como: organismos, a los que por su propia naturaleza, no le son aplicables sus disposiciones; horario de labores; actualización de los supuestos de la afirmativa ficta; incorporación de la figura del secretario general del pleno; determinación de la competencia territorial de las salas regionales en razón del domicilio de los actores; establecimiento de la coadyuvancia de los particulares y de las autoridades en la reposición de expedientes, en caso de pérdida o extravío; de igual forma se faculta al Tribunal para diligenciar notificaciones por exhorto, en los casos en que éstas deban practicarse fuera del Estado; se confieren atribuciones al Magistrado para ampliar el plazo de las autoridades para dar cumplimiento a la sentencia o iniciar su cumplimiento, entre otras.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) es uno de los tribunales administrativos que menor respuesta y herramientas tiene para responder a las solicitudes informativas de los ciudadanos, subrayó el estudio Transparencia y Acceso a la Información en los OSOS, elaborado por el IFAI y el CIDE.

El Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) indicó que el TFJFA es el penúltimo organismo en deficiente atención al usuario, solamente lo rebasa el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que obtuvo una calificación del 0.23 y el TFJFA de 0.25. El documento detalla que el TFJFA se encuentra en un proceso de transición en materia de diseño y política de transparencia, y que las mediciones que se reportan fueron observadas antes de que se implementaran los cambios.

“Con base en los resultados entendemos que la CNDH y el TFJFA han priorizado los aspectos formales vinculados a la publicación de su información en Internet, mientras han relegado los aspectos que tienen que ver con el enfoque al usuario y el diseño institucional,” señala el estudio.

Las observaciones del documento señalan que la calidad de la información es “pésima. No hay fecha de actualización ni datos de contacto.”

También indica que no cumple con una sola de las obligaciones impuestas en el a. 7 de su reglamento, en el cual se le obliga a publicar la siguiente información relevante: los acuerdos de la Sala Superior (Art. 7.VII del Reglamento) y el listado aprobado de Acuerdos y Resoluciones.

Tampoco menciona casos de participación ciudadana en ningún apartado electrónico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De igual forma omite por completo trámites, requisitos y formatos. Y tampoco ofrece algún mecanismo para solicitar información adicional a lo presentado en el sitio electrónico.

Fuentes internas del Tribunal señalaron que están a la espera de que se les asigne mayor presupuesto para que se modernice su sitio electrónico y tenga en línea los casos que en él se presentan, así como un renglón de lo más sobresaliente que se haya presentado en materia fiscal.

“Por el momento toda información requerida se tiene que solicitar de manera física y tiene un costo por cada tesis o jurisprudencia solicitada. Se tiene contemplado que para el año entrante ya se tengan en línea,” adelantaron fuentes del TFJFA.

La justicia y el ciudadano en un marco democrático

Adalberto Saldaña Harlow*

Introducción. El futuro de los órganos judiciales individuales, como es el caso de los Tribunales Contenciosos Administrativos, dependerá del futuro de toda la organización judicial, ya que como es obvio, las partes dependerán del todo, en un sistema judicial.

1. Antecedentes. La actual organización judicial a nivel federal consiste en una Suprema Corte, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, más tribunales especializados.La actual organización judicial, a nivel estatal consiste en Juzgados Unitarios de Paz, Juzgados Unitarios de Primera Instancia y Salas Colegiadas de Tribunal Superior de Justicia.

Y paralelamente, como Tribunales especializados, que no especiales, del Contencioso Administrativo, electorales, laborales y Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Los primeros ven asuntos de todo tipo, civiles, penales, mercantiles, administrativos y familiares. Y los segundos conocen de asuntos especializados por materia.

2. Propuesta de reorganización. En un afán de eficientar el desempeño judicial a través de la especilización, se propone en principio, dividir la función judicial por materia general, en cuestiones de derecho público y cuestiones de derecho privado.

3. Finalidad. La ley, para ser legítima, debe ser la expresión jurídica duradera de la voluntad general soberana, producto del pacto político de la sociedad, sobre las decisiones fundamentales del proyecto nacional.

El proyecto nacional es el acuerdo supremo de voluntades sobre el fin político de la sociedad, y la ley es el medio para formalizarlo y hacerlo obligatorio, a partir de la ley suprema de la Constitución. Para el propósito de hacer cumplir el proyecto nacional, todas las demás leyes se derivan de la Constitución. El principio de legalidad, en consecuencia, debe verse como el medio del principio de finalidad, que es hacer cumplir la voluntad general del pueblo, para beneficio general del propio pueblo.

4. Función judicial. Por ello, la función judicial consiste en hacer cumplir la ley, a partir de la Constitución hacia abajo (de las leyes secundarias hasta los reglamentos), como forma de hacer cumplir el proyecto nacional de la sociedad. Esta es su esencia conceptual.

Entonces, debe partirse del derecho público, de la Constitución para abajo, sin olvidar que el derecho privado, igualmente, es un medio para hacer cumplir el proyecto nacional, que, en la relación entre partes privadas, debe derivar de las intenciones del derecho público, orientadas al beneficio colectivo.

5 Organización judicial: división y unión. La división inicial de la función judicial consiste en separar los regímenes de derecho público de los de derecho privado.

El régimen de derecho público se dirige a obligar a los mandatarios públicos (servidores) de la sociedad, a cumplir los mandatos establecidos en la Constitución y las leyes derivadas, para hacer cumplir el proyecto nacional, a favor del bienestar colectivo decidido por la voluntad general.
El régimen de derecho privado se dirige a obligar a los particulares (personas integrantes del pueblo, no en su calidad de mandantes sino de particulares) a cumplir las reglas de convivencia que como mandantes han decidido para vivir en sociedad, en un proyecto nacional.

6. El régimen judicial de derecho público. Se busca hacer cumplir el derecho a través de un control judicial, que revise tal cumplimiento por parte de los mandatarios públicos (las autoridades) y, en caso de no estar cumpliendo, obligarlos a hacerlo.

Esto puede ser la petición de parte (como se acostumbra), o aún de oficio. Y para ello, hay que comenzar por establecer una organización judicial que cumpla con ese cometido.

7. La Suprema Corte, como tribunal de control constitucional. Su función debe referirse exclusivamente a hacer guardar la Constitución federal, a través de varias funciones.

7.1 En primer lugar, el proyecto nacional se hace cumplir, obligando, sobre todo, al Poder Ejecutivo, pero también al Poder Legislativo y Judicial, a acatar sus mandatos. Esta función judicial no existe ahora como tal y debería hacerse exoficio en los casos más patentes, de preferencia aquellos demandados por la voluntad general o buena parte de ella. Es una función de coerción al poder público para el cumplimiento del código de decisiones sociales fundamentales, principalmente a través de los programas de gobierno que lleve a cabo la administración pública.

Aquí se analizaría el caso, por ejemplo, de que el Presidente y su gobierno, y los organismos estatales, así como el Congreso, trabajen en su campo para hacer que se cumpla su mandato obligatorio constitucional de educación, trabajo y salud para todos. No se trata de que la demanda quede satisfecha en un año, pero sí de que los programas al respecto estén encaminados a tal objetivo. Y así con los demás mandatos, para promover el proyecto nacional.
7.2 En segundo lugar, se trataría del recurso extraordinario y atípico (fuera de la función de impartir justicia) de averiguación ex officio de graves violaciones de garantías individuales y colectivas, incluyendo las del voto público (art. 97).

7.3 En tercer lugar, estaría la defensa constitucional de las garantías individuales y sociales, ampliando el concepto al considerar como mandatos garantizados a todos los preceptuados en los 136 artículos constitucionales. El recurso de amparo, sin embargo, debería servir para anular las leyes o artículos inconstitucionales. De manera que se fusionara el amparo con el reciente recurso de las acciones de constitucionalidad (art. 105-II).

7.4 En cuarto lugar, se verían las controversias constitucionales de competencia entre órganos públicos (art. 105-I), sólo que añadiendo que puedan ser promovidas por las personas físicas, en un número determinado. Pues dejarlo solo a los conflictos entre entidades públicas, por fuera de la acción judicial de la sociedad, lo deja como un asunto político entre poderes, cuando sobre todo es de interés social la funcionalidad de la organización del mandatario judicial.

7.5 En quinto lugar, se tendría la función judicial de tribunal de responsabilidades, para decidir la constitucionalidad de sanciones de servidores públicos de alto nivel.

7.7 En séptimo lugar, se conocería de asuntos electorales, de relevancia constitucional.

7.8 En octavo lugar, se conocería de la constitucionalidad de funciones legislativas distintas a la elaboración de leyes.

7.9 En noveno lugar, se conocería de las averiguaciones de graves desviaciones de conducta de jueces y de la operación del sistema judicial global.

8. Integración de funciones. Las nueve materias descritas exigen una función judicial especializada, por lo que no pueden desempeñarse por el mismo órgano, que conociera de todas. Por lo que se propone que sea el mismo tribunal de control constitucional el que las desempeñe, pero con áreas especializadas y una sola estructura administrativa.

9. Tribunal de Control de Legalidad Pública. Complementario del anterior, se propone un tribunal que se dedique a obligar que los actos de autoridad del Poder Ejecutivo, se apeguen a la ley. Ese sería el equivalente al actual Tribunal Contencioso Administrativo y Fiscal, al que se añadirán también las materias electoral y laboral pero de problemas individualizados, así como de responsabilidad, y aún las referentes a los amparos de defensa de las personas (que deben ser materia de legalidad, para la constitucionalidad).

De la misma forma que la anterior, se trataría organizativamente de un tribunal, con una sola administración, pero separado en las áreas especializadas antes enumeradas, a imagen y semejanza del Tribunal de Control Constitucional, aunque referido a la aplicación de la leyes derivadas de la Constitución. Pero tendría una gran diferencia: sería competente para tratar de la interpretación constitucional, en vez de dejarla como campo vedado, de competencia exclusiva de la Suprema Corte, cuando se trata de las leyes reglamentarias y secundarias (y también las locales) sean los medios para cumplir los preceptos constitucionales, ya que "emanaron" de ellos.

10. Características. El Tribunal de Control de Legalidad se encargaría de los asuntos micro, individuales, mientras que el Tribunal de Control Constitucional vería los asuntos macro o colectivos. El primero se organizaría en dos niveles, ordinario y revisor, mientras que el segundo sólo tendría un nivel.

Aún más novedoso sería que esta organización judicial a nivel federal, se repitiera a nivel local.
11. Suprema Corte Estatal. Se dedicaría al control constitucional de la propia Constitución de la entidad federativa, pero considerando que debe ser congruente con los mandatos de la Constitución Federal (art. 133, segundo párrafo).

Resulta inapropiado que en la actualidad la organización judicial de los Estados no lleve a cabo función de control de constitucionalidad, cuando se trata de la norma suprema nacional y a través de la cual el pueblo ejerce su soberanía nacional (art. 41), entendiendo además que las constituciones particulares de los Estados (de soberanía popular local), en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto federal (art. 41).

12. Tribunal de Legalidad Pública Estatal. De la misma manera que como se describió la propuesta a nivel federal, se establecería un tribunal de control de la legalidad pública estatal, que tendría dos niveles. Se eliminaría la práctica actual de un tercer nivel, que actualmente desempeña la llamada justicia federal, corrigiendo las resoluciones locales, a favor de un federalismo centralista.

13. Por otro lado estarían los tribunales de derecho privado, con las materias civil, penal, mercantil, familiar y demás, a la manera en que está organizada la función judicial a nivel estatal, misma organización que se establecería a nivel federal, para que la Suprema Corte de Justicia no actúe como segunda instancia revisora (después de los Juzgados Unitarios de Distrito, y los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito), con lo cual quedaría sólo un proceso de dos instancias y se eliminaría el amparo indirecto como tercera instancia deformando el proceso judicial, que siempre termina en agravios constitucionales a las garantías individuales (cuando en realidad se trata de aplicación de leyes secundarias que no tienen que ver con violación de garantías).

14. En consecuencia, la organización de la función judicial en México se compondría de tres tribunales federales y tres tribunales estatales: de control constitucional, de control de legalidad pública, y de resolución de controversias entre particulares (en que se incluirían los actos y contratos de las autoridades que actúen en su carácter privado y no como autoridad).

Los tribunales de justicia administrativa llenan una necesidad operativa fundamental, por lo que deben estudiarse las posibilidades de su desarrollo. Sin embargo conviene hacer una diferenciación con los tribunales de control constitucional, ya que sus materias y procesos deben ser distintos.

Todos los tribunales, incluso los locales, estarían obligados a aplicar la Constitución Federal, y en caso de contradicciones, la Suprema Corte de la República decidiría la interpretación permanente, que sin embargo podría cambiar en caso de una revisión solicitada por la sociedad o el gobierno en términos convencionales.

Addendum en síntesis.

La ineficiencia procesal

1. Contexto: El avance social y la transición democrática en México, llevan a una tendencia de incrementar permanentemente la demanda de resolución de conflictos vía el encauzamiento legal, por lo que cada vez hay más juicios. Y por el contrario, la capacidad de respuesta judicial de los órganos de gobierno, es desproporcionalmente menor por no poder crecer al ritmo de la demanda.

Y el resultado es que la impartición de justicia no es "pronta y expedita", sino por el contrario, es tan dilatada que pierde su sentido de oportunidad y, frecuentemente, su resolución tardía provoca daños irreversibles o irrelevancia.

2. Propuesta. La solución parece tener como condición sine qua non: 2.1 Una revolución de economía procesal para evitar procedimientos de gran consumo de tiempo, sin perder seguridad jurídica, lo que requiere reformar los códigos procesales.

2.2 Reducir drásticamente el número de juicios, para que sólo sean procesados aquellos conflictos que por diversas razones de complejidad e importancia lo hagan necesario.
2.3 Establecer los indispensables mecanismos de resolución de conflictos que no sean los juicios completos, tanto previos a tales juicios (como la diferenciación según importancia social, las auto-correcciones de la autoridad, las conciliaciones o arbitrajes), como durante el juicio (los desistimientos), y la eliminación de instancias, eliminando el amparo indirecto que opera como tercera instancia, y aún considerando juicios de una sola instancia, que vayan a mayor profundidad y calidad judicial.

3. Conclusiones. Este es un tema tan importante como el de la organización de los órganos judiciales que se comenta en la propuesta anterior, y se convierta en complementario del mismo, que amerita estudios profundos. Aquí solo se apunta su problemática, que en términos simples se puede plantear como la diferenciación para la adecuación de procedimientos según los requerimientos del caso concreto, y no dar el mismo trato a problemas y características muy distintas. Junto a ello es necesario una revisión total de los procedimientos acostumbrados para simplificar su utilización, así como evitar que los vicios de procedimiento decidan virtualmente sobre el fondo; todo con la finalidad de buscar la legalidad, como medio para alcanzar la justicia, como medio a su vez, para alcanzar los objetivos del proyecto nacional, políticamente pactado por la sociedad, en circunstancias históricas.

* Ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).