jueves, 29 de abril de 2010

LA JUSTICIA Y EL CIUDADANO EN UN MARCO DEMOCRÁTICO.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO CATORCE, ANALIZAREMOS LA JUSTICIA Y EL CIUDADANO EN UN MARCO DEMOCRÁTICO, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.

OBJETIVO.

EL ALUMNO COMPRENDERA LA JUSTICIA Y EL CIUDADANO EN UN MARCO DEMOCRÁTICO, PARA TENER UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA EN MEJORA DE LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.

LA JUSTICIA Y EL CIUDADANO EN UN MARCO DEMOCRÁTICO

Adalberto Saldaña Harlow*

Introducción. El futuro de los órganos judiciales individuales, como es el caso de los Tribunales Contenciosos Administrativos, dependerá del futuro de toda la organización judicial, ya que como es obvio, las partes dependerán del todo, en un sistema judicial.

1. Antecedentes. La actual organización judicial a nivel federal consiste en una Suprema Corte, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, más tribunales especializados.La actual organización judicial, a nivel estatal consiste en Juzgados Unitarios de Paz, Juzgados Unitarios de Primera Instancia y Salas Colegiadas de Tribunal Superior de Justicia.

Y paralelamente, como Tribunales especializados, que no especiales, del Contencioso Administrativo, electorales, laborales y Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Los primeros ven asuntos de todo tipo, civiles, penales, mercantiles, administrativos y familiares. Y los segundos conocen de asuntos especializados por materia.

2. Propuesta de reorganización. En un afán de eficientar el desempeño judicial a través de la especilización, se propone en principio, dividir la función judicial por materia general, en cuestiones de derecho público y cuestiones de derecho privado.

3. Finalidad. La ley, para ser legítima, debe ser la expresión jurídica duradera de la voluntad general soberana, producto del pacto político de la sociedad, sobre las decisiones fundamentales del proyecto nacional.

El proyecto nacional es el acuerdo supremo de voluntades sobre el fin político de la sociedad, y la ley es el medio para formalizarlo y hacerlo obligatorio, a partir de la ley suprema de la Constitución. Para el propósito de hacer cumplir el proyecto nacional, todas las demás leyes se derivan de la Constitución. El principio de legalidad, en consecuencia, debe verse como el medio del principio de finalidad, que es hacer cumplir la voluntad general del pueblo, para beneficio general del propio pueblo.

4. Función judicial. Por ello, la función judicial consiste en hacer cumplir la ley, a partir de la Constitución hacia abajo (de las leyes secundarias hasta los reglamentos), como forma de hacer cumplir el proyecto nacional de la sociedad. Esta es su esencia conceptual.

Entonces, debe partirse del derecho público, de la Constitución para abajo, sin olvidar que el derecho privado, igualmente, es un medio para hacer cumplir el proyecto nacional, que, en la relación entre partes privadas, debe derivar de las intenciones del derecho público, orientadas al beneficio colectivo.

5 Organización judicial: división y unión. La división inicial de la función judicial consiste en separar los regímenes de derecho público de los de derecho privado.

El régimen de derecho público se dirige a obligar a los mandatarios públicos (servidores) de la sociedad, a cumplir los mandatos establecidos en la Constitución y las leyes derivadas, para hacer cumplir el proyecto nacional, a favor del bienestar colectivo decidido por la voluntad general.

El régimen de derecho privado se dirige a obligar a los particulares (personas integrantes del pueblo, no en su calidad de mandantes sino de particulares) a cumplir las reglas de convivencia que como mandantes han decidido para vivir en sociedad, en un proyecto nacional.

6. El régimen judicial de derecho público. Se busca hacer cumplir el derecho a través de un control judicial, que revise tal cumplimiento por parte de los mandatarios públicos (las autoridades) y, en caso de no estar cumpliendo, obligarlos a hacerlo.

Esto puede ser la petición de parte (como se acostumbra), o aún de oficio. Y para ello, hay que comenzar por establecer una organización judicial que cumpla con ese cometido.

7. La Suprema Corte, como tribunal de control constitucional. Su función debe referirse exclusivamente a hacer guardar la Constitución federal, a través de varias funciones.

7.1 En primer lugar, el proyecto nacional se hace cumplir, obligando, sobre todo, al Poder Ejecutivo, pero también al Poder Legislativo y Judicial, a acatar sus mandatos. Esta función judicial no existe ahora como tal y debería hacerse exoficio en los casos más patentes, de preferencia aquellos demandados por la voluntad general o buena parte de ella. Es una función de coerción al poder público para el cumplimiento del código de decisiones sociales fundamentales, principalmente a través de los programas de gobierno que lleve a cabo la administración pública.

Aquí se analizaría el caso, por ejemplo, de que el Presidente y su gobierno, y los organismos estatales, así como el Congreso, trabajen en su campo para hacer que se cumpla su mandato obligatorio constitucional de educación, trabajo y salud para todos. No se trata de que la demanda quede satisfecha en un año, pero sí de que los programas al respecto estén encaminados a tal objetivo. Y así con los demás mandatos, para promover el proyecto nacional.
7.2 En segundo lugar, se trataría del recurso extraordinario y atípico (fuera de la función de impartir justicia) de averiguación ex officio de graves violaciones de garantías individuales y colectivas, incluyendo las del voto público (art. 97).

7.3 En tercer lugar, estaría la defensa constitucional de las garantías individuales y sociales, ampliando el concepto al considerar como mandatos garantizados a todos los preceptuados en los 136 artículos constitucionales. El recurso de amparo, sin embargo, debería servir para anular las leyes o artículos inconstitucionales. De manera que se fusionara el amparo con el reciente recurso de las acciones de constitucionalidad (art. 105-II).

7.4 En cuarto lugar, se verían las controversias constitucionales de competencia entre órganos públicos (art. 105-I), sólo que añadiendo que puedan ser promovidas por las personas físicas, en un número determinado. Pues dejarlo solo a los conflictos entre entidades públicas, por fuera de la acción judicial de la sociedad, lo deja como un asunto político entre poderes, cuando sobre todo es de interés social la funcionalidad de la organización del mandatario judicial.

7.5 En quinto lugar, se tendría la función judicial de tribunal de responsabilidades, para decidir la constitucionalidad de sanciones de servidores públicos de alto nivel.

7.7 En séptimo lugar, se conocería de asuntos electorales, de relevancia constitucional.

7.8 En octavo lugar, se conocería de la constitucionalidad de funciones legislativas distintas a la elaboración de leyes.

7.9 En noveno lugar, se conocería de las averiguaciones de graves desviaciones de conducta de jueces y de la operación del sistema judicial global.

8. Integración de funciones. Las nueve materias descritas exigen una función judicial especializada, por lo que no pueden desempeñarse por el mismo órgano, que conociera de todas. Por lo que se propone que sea el mismo tribunal de control constitucional el que las desempeñe, pero con áreas especializadas y una sola estructura administrativa.

9. Tribunal de Control de Legalidad Pública. Complementario del anterior, se propone un tribunal que se dedique a obligar que los actos de autoridad del Poder Ejecutivo, se apeguen a la ley. Ese sería el equivalente al actual Tribunal Contencioso Administrativo y Fiscal, al que se añadirán también las materias electoral y laboral pero de problemas individualizados, así como de responsabilidad, y aún las referentes a los amparos de defensa de las personas (que deben ser materia de legalidad, para la constitucionalidad).
De la misma forma que la anterior, se trataría organizativamente de un tribunal, con una sola administración, pero separado en las áreas especializadas antes enumeradas, a imagen y semejanza del Tribunal de Control Constitucional, aunque referido a la aplicación de la leyes derivadas de la Constitución. Pero tendría una gran diferencia: sería competente para tratar de la interpretación constitucional, en vez de dejarla como campo vedado, de competencia exclusiva de la Suprema Corte, cuando se trata de las leyes reglamentarias y secundarias (y también las locales) sean los medios para cumplir los preceptos constitucionales, ya que "emanaron" de ellos.
10. Características. El Tribunal de Control de Legalidad se encargaría de los asuntos micro, individuales, mientras que el Tribunal de Control Constitucional vería los asuntos macro o colectivos. El primero se organizaría en dos niveles, ordinario y revisor, mientras que el segundo sólo tendría un nivel.

Aún más novedoso sería que esta organización judicial a nivel federal, se repitiera a nivel local.

11. Suprema Corte Estatal. Se dedicaría al control constitucional de la propia Constitución de la entidad federativa, pero considerando que debe ser congruente con los mandatos de la Constitución Federal (art. 133, segundo párrafo).

Resulta inapropiado que en la actualidad la organización judicial de los Estados no lleve a cabo función de control de constitucionalidad, cuando se trata de la norma suprema nacional y a través de la cual el pueblo ejerce su soberanía nacional (art. 41), entendiendo además que las constituciones particulares de los Estados (de soberanía popular local), en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto federal (art. 41).

12. Tribunal de Legalidad Pública Estatal. De la misma manera que como se describió la propuesta a nivel federal, se establecería un tribunal de control de la legalidad pública estatal, que tendría dos niveles. Se eliminaría la práctica actual de un tercer nivel, que actualmente desempeña la llamada justicia federal, corrigiendo las resoluciones locales, a favor de un federalismo centralista.

13. Por otro lado estarían los tribunales de derecho privado, con las materias civil, penal, mercantil, familiar y demás, a la manera en que está organizada la función judicial a nivel estatal, misma organización que se establecería a nivel federal, para que la Suprema Corte de Justicia no actúe como segunda instancia revisora (después de los Juzgados Unitarios de Distrito, y los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito), con lo cual quedaría sólo un proceso de dos instancias y se eliminaría el amparo indirecto como tercera instancia deformando el proceso judicial, que siempre termina en agravios constitucionales a las garantías individuales (cuando en realidad se trata de aplicación de leyes secundarias que no tienen que ver con violación de garantías).

14. En consecuencia, la organización de la función judicial en México se compondría de tres tribunales federales y tres tribunales estatales: de control constitucional, de control de legalidad pública, y de resolución de controversias entre particulares (en que se incluirían los actos y contratos de las autoridades que actúen en su carácter privado y no como autoridad).

Los tribunales de justicia administrativa llenan una necesidad operativa fundamental, por lo que deben estudiarse las posibilidades de su desarrollo. Sin embargo conviene hacer una diferenciación con los tribunales de control constitucional, ya que sus materias y procesos deben ser distintos.

Todos los tribunales, incluso los locales, estarían obligados a aplicar la Constitución Federal, y en caso de contradicciones, la Suprema Corte de la República decidiría la interpretación permanente, que sin embargo podría cambiar en caso de una revisión solicitada por la sociedad o el gobierno en términos convencionales.

Addendum en síntesis

La ineficiencia procesal

1. Contexto: El avance social y la transición democrática en México, llevan a una tendencia de incrementar permanentemente la demanda de resolución de conflictos vía el encauzamiento legal, por lo que cada vez hay más juicios. Y por el contrario, la capacidad de respuesta judicial de los órganos de gobierno, es desproporcionalmente menor por no poder crecer al ritmo de la demanda.

Y el resultado es que la impartición de justicia no es "pronta y expedita", sino por el contrario, es tan dilatada que pierde su sentido de oportunidad y, frecuentemente, su resolución tardía provoca daños irreversibles o irrelevancia.

2. Propuesta. La solución parece tener como condición sine qua non: 2.1 Una revolución de economía procesal para evitar procedimientos de gran consumo de tiempo, sin perder seguridad jurídica, lo que requiere reformar los códigos procesales.

2.2 Reducir drásticamente el número de juicios, para que sólo sean procesados aquellos conflictos que por diversas razones de complejidad e importancia lo hagan necesario.

2.3 Establecer los indispensables mecanismos de resolución de conflictos que no sean los juicios completos, tanto previos a tales juicios (como la diferenciación según importancia social, las auto-correcciones de la autoridad, las conciliaciones o arbitrajes), como durante el juicio (los desistimientos), y la eliminación de instancias, eliminando el amparo indirecto que opera como tercera instancia, y aún considerando juicios de una sola instancia, que vayan a mayor profundidad y calidad judicial.

3. Conclusiones. Este es un tema tan importante como el de la organización de los órganos judiciales que se comenta en la propuesta anterior, y se convierta en complementario del mismo, que amerita estudios profundos. Aquí solo se apunta su problemática, que en términos simples se puede plantear como la diferenciación para la adecuación de procedimientos según los requerimientos del caso concreto, y no dar el mismo trato a problemas y características muy distintas. Junto a ello es necesario una revisión total de los procedimientos acostumbrados para simplificar su utilización, así como evitar que los vicios de procedimiento decidan virtualmente sobre el fondo; todo con la finalidad de buscar la legalidad, como medio para alcanzar la justicia, como medio a su vez, para alcanzar los objetivos del proyecto nacional, políticamente pactado por la sociedad, en circunstancias históricas.

* Ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).

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