tag:blogger.com,1999:blog-61585515604495078072024-02-08T07:57:06.455-08:00JUSTICIA ADMINISTRATIVAIDENTIFICAR Y COMPRENDER CONCEPTOS BÁSICOS QUE CONSTRUYEN LA DISCIPLINA, DESARROLLANDO CAPACIDADES PARA LA APLICACIÓN DE TALES CONOCIMIENTOS EN LA SOLUCIÓN DE DIFERENTES SITUACIONES QUE ACONTECEN DENTRO DE SU ÁMBITO.Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.comBlogger16125tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-85898253637430030202010-04-29T12:41:00.000-07:002010-04-29T12:47:04.052-07:00LA JUSTICIA Y EL CIUDADANO EN UN MARCO DEMOCRÁTICO.<div align="justify">ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO CATORCE, ANALIZAREMOS LA JUSTICIA Y EL CIUDADANO EN UN MARCO DEMOCRÁTICO, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE. </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R. </strong></div><div align="justify"><br /><strong>OBJETIVO. </strong></div><div align="justify"><br />EL ALUMNO COMPRENDERA LA JUSTICIA Y EL CIUDADANO EN UN MARCO DEMOCRÁTICO, PARA TENER UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA EN MEJORA DE LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA. </div><div align="center"><br /><strong>LA JUSTICIA Y EL CIUDADANO EN UN MARCO DEMOCRÁTICO</strong> </div><div align="justify"><br />Adalberto Saldaña Harlow* </div><div align="justify"><br />Introducción. El futuro de los órganos judiciales individuales, como es el caso de los Tribunales Contenciosos Administrativos, dependerá del futuro de toda la organización judicial, ya que como es obvio, las partes dependerán del todo, en un sistema judicial. </div><div align="justify"><br />1. Antecedentes. La actual organización judicial a nivel federal consiste en una Suprema Corte, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, más tribunales especializados.La actual organización judicial, a nivel estatal consiste en Juzgados Unitarios de Paz, Juzgados Unitarios de Primera Instancia y Salas Colegiadas de Tribunal Superior de Justicia. </div><div align="justify"><br />Y paralelamente, como Tribunales especializados, que no especiales, del Contencioso Administrativo, electorales, laborales y Junta Local de Conciliación y Arbitraje. </div><div align="justify"><br />Los primeros ven asuntos de todo tipo, civiles, penales, mercantiles, administrativos y familiares. Y los segundos conocen de asuntos especializados por materia. </div><div align="justify"><br />2. Propuesta de reorganización. En un afán de eficientar el desempeño judicial a través de la especilización, se propone en principio, dividir la función judicial por materia general, en cuestiones de derecho público y cuestiones de derecho privado. </div><div align="justify"><br />3. Finalidad. La ley, para ser legítima, debe ser la expresión jurídica duradera de la voluntad general soberana, producto del pacto político de la sociedad, sobre las decisiones fundamentales del proyecto nacional. </div><div align="justify"><br />El proyecto nacional es el acuerdo supremo de voluntades sobre el fin político de la sociedad, y la ley es el medio para formalizarlo y hacerlo obligatorio, a partir de la ley suprema de la Constitución. Para el propósito de hacer cumplir el proyecto nacional, todas las demás leyes se derivan de la Constitución. El principio de legalidad, en consecuencia, debe verse como el medio del principio de finalidad, que es hacer cumplir la voluntad general del pueblo, para beneficio general del propio pueblo. </div><div align="justify"><br />4. Función judicial. Por ello, la función judicial consiste en hacer cumplir la ley, a partir de la Constitución hacia abajo (de las leyes secundarias hasta los reglamentos), como forma de hacer cumplir el proyecto nacional de la sociedad. Esta es su esencia conceptual. </div><div align="justify"><br />Entonces, debe partirse del derecho público, de la Constitución para abajo, sin olvidar que el derecho privado, igualmente, es un medio para hacer cumplir el proyecto nacional, que, en la relación entre partes privadas, debe derivar de las intenciones del derecho público, orientadas al beneficio colectivo. </div><div align="justify"><br />5 Organización judicial: división y unión. La división inicial de la función judicial consiste en separar los regímenes de derecho público de los de derecho privado. </div><div align="justify"><br />El régimen de derecho público se dirige a obligar a los mandatarios públicos (servidores) de la sociedad, a cumplir los mandatos establecidos en la Constitución y las leyes derivadas, para hacer cumplir el proyecto nacional, a favor del bienestar colectivo decidido por la voluntad general. </div><div align="justify"><br />El régimen de derecho privado se dirige a obligar a los particulares (personas integrantes del pueblo, no en su calidad de mandantes sino de particulares) a cumplir las reglas de convivencia que como mandantes han decidido para vivir en sociedad, en un proyecto nacional. </div><div align="justify"><br />6. El régimen judicial de derecho público. Se busca hacer cumplir el derecho a través de un control judicial, que revise tal cumplimiento por parte de los mandatarios públicos (las autoridades) y, en caso de no estar cumpliendo, obligarlos a hacerlo. </div><div align="justify"><br />Esto puede ser la petición de parte (como se acostumbra), o aún de oficio. Y para ello, hay que comenzar por establecer una organización judicial que cumpla con ese cometido. </div><div align="justify"><br />7. La Suprema Corte, como tribunal de control constitucional. Su función debe referirse exclusivamente a hacer guardar la Constitución federal, a través de varias funciones. </div><div align="justify"><br />7.1 En primer lugar, el proyecto nacional se hace cumplir, obligando, sobre todo, al Poder Ejecutivo, pero también al Poder Legislativo y Judicial, a acatar sus mandatos. Esta función judicial no existe ahora como tal y debería hacerse exoficio en los casos más patentes, de preferencia aquellos demandados por la voluntad general o buena parte de ella. Es una función de coerción al poder público para el cumplimiento del código de decisiones sociales fundamentales, principalmente a través de los programas de gobierno que lleve a cabo la administración pública. </div><div align="justify"><br />Aquí se analizaría el caso, por ejemplo, de que el Presidente y su gobierno, y los organismos estatales, así como el Congreso, trabajen en su campo para hacer que se cumpla su mandato obligatorio constitucional de educación, trabajo y salud para todos. No se trata de que la demanda quede satisfecha en un año, pero sí de que los programas al respecto estén encaminados a tal objetivo. Y así con los demás mandatos, para promover el proyecto nacional.<br />7.2 En segundo lugar, se trataría del recurso extraordinario y atípico (fuera de la función de impartir justicia) de averiguación ex officio de graves violaciones de garantías individuales y colectivas, incluyendo las del voto público (art. 97). </div><div align="justify"><br />7.3 En tercer lugar, estaría la defensa constitucional de las garantías individuales y sociales, ampliando el concepto al considerar como mandatos garantizados a todos los preceptuados en los 136 artículos constitucionales. El recurso de amparo, sin embargo, debería servir para anular las leyes o artículos inconstitucionales. De manera que se fusionara el amparo con el reciente recurso de las acciones de constitucionalidad (art. 105-II). </div><div align="justify"><br />7.4 En cuarto lugar, se verían las controversias constitucionales de competencia entre órganos públicos (art. 105-I), sólo que añadiendo que puedan ser promovidas por las personas físicas, en un número determinado. Pues dejarlo solo a los conflictos entre entidades públicas, por fuera de la acción judicial de la sociedad, lo deja como un asunto político entre poderes, cuando sobre todo es de interés social la funcionalidad de la organización del mandatario judicial. </div><div align="justify"><br />7.5 En quinto lugar, se tendría la función judicial de tribunal de responsabilidades, para decidir la constitucionalidad de sanciones de servidores públicos de alto nivel. </div><div align="justify"><br />7.7 En séptimo lugar, se conocería de asuntos electorales, de relevancia constitucional. </div><div align="justify"><br />7.8 En octavo lugar, se conocería de la constitucionalidad de funciones legislativas distintas a la elaboración de leyes. </div><div align="justify"><br />7.9 En noveno lugar, se conocería de las averiguaciones de graves desviaciones de conducta de jueces y de la operación del sistema judicial global. </div><div align="justify"><br />8. Integración de funciones. Las nueve materias descritas exigen una función judicial especializada, por lo que no pueden desempeñarse por el mismo órgano, que conociera de todas. Por lo que se propone que sea el mismo tribunal de control constitucional el que las desempeñe, pero con áreas especializadas y una sola estructura administrativa. </div><div align="justify"><br />9. Tribunal de Control de Legalidad Pública. Complementario del anterior, se propone un tribunal que se dedique a obligar que los actos de autoridad del Poder Ejecutivo, se apeguen a la ley. Ese sería el equivalente al actual Tribunal Contencioso Administrativo y Fiscal, al que se añadirán también las materias electoral y laboral pero de problemas individualizados, así como de responsabilidad, y aún las referentes a los amparos de defensa de las personas (que deben ser materia de legalidad, para la constitucionalidad).<br /></div><div align="justify">De la misma forma que la anterior, se trataría organizativamente de un tribunal, con una sola administración, pero separado en las áreas especializadas antes enumeradas, a imagen y semejanza del Tribunal de Control Constitucional, aunque referido a la aplicación de la leyes derivadas de la Constitución. Pero tendría una gran diferencia: sería competente para tratar de la interpretación constitucional, en vez de dejarla como campo vedado, de competencia exclusiva de la Suprema Corte, cuando se trata de las leyes reglamentarias y secundarias (y también las locales) sean los medios para cumplir los preceptos constitucionales, ya que "emanaron" de ellos.<br /></div><div align="justify">10. Características. El Tribunal de Control de Legalidad se encargaría de los asuntos micro, individuales, mientras que el Tribunal de Control Constitucional vería los asuntos macro o colectivos. El primero se organizaría en dos niveles, ordinario y revisor, mientras que el segundo sólo tendría un nivel. </div><div align="justify"><br />Aún más novedoso sería que esta organización judicial a nivel federal, se repitiera a nivel local. </div><div align="justify"><br />11. Suprema Corte Estatal. Se dedicaría al control constitucional de la propia Constitución de la entidad federativa, pero considerando que debe ser congruente con los mandatos de la Constitución Federal (art. 133, segundo párrafo). </div><div align="justify"><br />Resulta inapropiado que en la actualidad la organización judicial de los Estados no lleve a cabo función de control de constitucionalidad, cuando se trata de la norma suprema nacional y a través de la cual el pueblo ejerce su soberanía nacional (art. 41), entendiendo además que las constituciones particulares de los Estados (de soberanía popular local), en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto federal (art. 41). </div><div align="justify"><br />12. Tribunal de Legalidad Pública Estatal. De la misma manera que como se describió la propuesta a nivel federal, se establecería un tribunal de control de la legalidad pública estatal, que tendría dos niveles. Se eliminaría la práctica actual de un tercer nivel, que actualmente desempeña la llamada justicia federal, corrigiendo las resoluciones locales, a favor de un federalismo centralista. </div><div align="justify"><br />13. Por otro lado estarían los tribunales de derecho privado, con las materias civil, penal, mercantil, familiar y demás, a la manera en que está organizada la función judicial a nivel estatal, misma organización que se establecería a nivel federal, para que la Suprema Corte de Justicia no actúe como segunda instancia revisora (después de los Juzgados Unitarios de Distrito, y los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito), con lo cual quedaría sólo un proceso de dos instancias y se eliminaría el amparo indirecto como tercera instancia deformando el proceso judicial, que siempre termina en agravios constitucionales a las garantías individuales (cuando en realidad se trata de aplicación de leyes secundarias que no tienen que ver con violación de garantías). </div><div align="justify"><br />14. En consecuencia, la organización de la función judicial en México se compondría de tres tribunales federales y tres tribunales estatales: de control constitucional, de control de legalidad pública, y de resolución de controversias entre particulares (en que se incluirían los actos y contratos de las autoridades que actúen en su carácter privado y no como autoridad). </div><div align="justify"><br />Los tribunales de justicia administrativa llenan una necesidad operativa fundamental, por lo que deben estudiarse las posibilidades de su desarrollo. Sin embargo conviene hacer una diferenciación con los tribunales de control constitucional, ya que sus materias y procesos deben ser distintos. </div><div align="justify"><br />Todos los tribunales, incluso los locales, estarían obligados a aplicar la Constitución Federal, y en caso de contradicciones, la Suprema Corte de la República decidiría la interpretación permanente, que sin embargo podría cambiar en caso de una revisión solicitada por la sociedad o el gobierno en términos convencionales. </div><div align="justify"><br />Addendum en síntesis </div><div align="justify"><br />La ineficiencia procesal </div><div align="justify"><br />1. Contexto: El avance social y la transición democrática en México, llevan a una tendencia de incrementar permanentemente la demanda de resolución de conflictos vía el encauzamiento legal, por lo que cada vez hay más juicios. Y por el contrario, la capacidad de respuesta judicial de los órganos de gobierno, es desproporcionalmente menor por no poder crecer al ritmo de la demanda. </div><div align="justify"><br />Y el resultado es que la impartición de justicia no es "pronta y expedita", sino por el contrario, es tan dilatada que pierde su sentido de oportunidad y, frecuentemente, su resolución tardía provoca daños irreversibles o irrelevancia. </div><div align="justify"><br />2. Propuesta. La solución parece tener como condición sine qua non: 2.1 Una revolución de economía procesal para evitar procedimientos de gran consumo de tiempo, sin perder seguridad jurídica, lo que requiere reformar los códigos procesales. </div><div align="justify"><br />2.2 Reducir drásticamente el número de juicios, para que sólo sean procesados aquellos conflictos que por diversas razones de complejidad e importancia lo hagan necesario. </div><div align="justify"><br />2.3 Establecer los indispensables mecanismos de resolución de conflictos que no sean los juicios completos, tanto previos a tales juicios (como la diferenciación según importancia social, las auto-correcciones de la autoridad, las conciliaciones o arbitrajes), como durante el juicio (los desistimientos), y la eliminación de instancias, eliminando el amparo indirecto que opera como tercera instancia, y aún considerando juicios de una sola instancia, que vayan a mayor profundidad y calidad judicial. </div><div align="justify"><br />3. Conclusiones. Este es un tema tan importante como el de la organización de los órganos judiciales que se comenta en la propuesta anterior, y se convierta en complementario del mismo, que amerita estudios profundos. Aquí solo se apunta su problemática, que en términos simples se puede plantear como la diferenciación para la adecuación de procedimientos según los requerimientos del caso concreto, y no dar el mismo trato a problemas y características muy distintas. Junto a ello es necesario una revisión total de los procedimientos acostumbrados para simplificar su utilización, así como evitar que los vicios de procedimiento decidan virtualmente sobre el fondo; todo con la finalidad de buscar la legalidad, como medio para alcanzar la justicia, como medio a su vez, para alcanzar los objetivos del proyecto nacional, políticamente pactado por la sociedad, en circunstancias históricas. </div><div align="justify"><br />* Ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).<br /></div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-27979720268360155642010-04-22T14:22:00.001-07:002010-04-22T14:29:15.987-07:00TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.<div align="justify">ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO TRECE, ANALIZAREMOS TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DESDE LA OBSERVANCIA JURÍDICA, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE. </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R. </strong></div><div align="justify"><br /><strong>OBJETIVO.</strong> </div><div align="justify"><br />EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA. </div><div align="center"><br /><strong>TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA</strong> </div><div align="justify"><br />Se reforma la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación, en consecuencia también se reforma su Ley Orgánica, por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. </div><div align="justify"><br />Competencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. </div><div align="justify"><br />Consistente en que las resoluciones dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo serán conocidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, obedece a los precedentes judiciales emitidos en este sentido. Se adiciona para el pleno la facultad discrecional de resolver por atracción los juicios de competencia de las Salas Superiores, así como la facultad de ordenar la depuración y baja de expedientes concluidos con tres años antigüedad. La Sala Superior determinará la circunscripción territorial en regiones, señalando los límites territoriales de cada Sala Regional.<br /><br />El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional dotado de plena autonomía, encargado de impartir justicia administrativa resolviendo, en forma honesta y gratuita, las controversias entre la Administración Pública Federal y los particulares, de manera pronta, completa e imparcial, para contribuir al avance del Estado de Derecho en México. </div><div align="justify"><br />Puede crear Jurisprudencia. </div><div align="justify"><br />Las secciones de la sala superior se integraran con cinco magistrados de entre los cuales elegirán a sus presidentes. Bastara la presencia de cuatro de sus integrantes para que pueda sesionar la sección. El presidente del tribunal no integrara sección. </div><div align="justify"><br />Las resoluciones de las secciones de la sala superior se tomaran por mayoría de votos de sus integrantes presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la siguiente sesión. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, cambiara de sección. </div><div align="justify"><br />Las sesiones de las secciones de la sala superior serán publicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés publico o la ley así lo exijan, las sesiones de las secciones de la sala superior serán privadas. </div><div align="justify"><br />Compete a las secciones de la sala superior: </div><div align="justify"><br />I. Resolver los juicios en los casos siguientes: </div><div align="justify"><br />A) los que traten las materias señaladas en el articulo 94 de la ley de comercio exterior. </div><div align="justify"><br />B) en los que la resolución impugnada se encuentre fundada en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos. </div><div align="justify"><br />C) resolver por atracción los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el articulo 239-a, fracción i, inciso a), del código fiscal de la federación. </div><div align="justify"><br />II. (se deroga). </div><div align="justify"><br />III. Resolver los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y resoluciones de la sección, así como la queja y determinar las medidas de apremio. </div><div align="justify"><br />IV. Fijar o suspender la jurisprudencia del tribunal, conforme al código fiscal de la federación, así como ordenar su publicación. </div><div align="justify"><br />V. Aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y de la jurisprudencia fijada por la sección, así como ordenar su publicación. </div><div align="justify"><br />VI. Las demás que establezcan las leyes. </div><div align="justify"><br />Los presidentes de las secciones de la sala superior serán designados en la primera sesión que en el año tenga la sección respectiva, la cual será privada. Duraran en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma inmediata. </div><div align="justify"><br />En el caso de faltas temporales de dichos presidentes, serán suplidos por los magistrados de la sección en orden alfabético. Si la falta es definitiva, la sección designara nuevo presidente para concluir el periodo, pudiendo ser reelecto en el siguiente periodo. </div><div align="justify"><br />Compete a los presidentes de las secciones de la sala superior: </div><div align="justify"><br />I. Atender la correspondencia, autorizándola con su firma. </div><div align="justify"><br />II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones. </div><div align="justify"><br />III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos y firmar los engroses de resoluciones. </div><div align="justify"><br />IV. Rendir los informes previos y justificados cuando se trate de actos y resoluciones de la sección, reclamados en los juicios de amparo. </div><div align="justify"><br />V. Tramitar los incidentes, recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilan ante la sección. </div><div align="justify"><br />Vi. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios, incluyendo el que reabra la instrucción cuando a juicio de la sección se beneficie la rapidez del proceso. </div><div align="justify"><br />VII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la sección. </div><div align="justify"><br />Integración de la Sala Superior </div><div align="justify"><br />Presidente </div><div align="justify"><br />Mag. Aguirre Soria, María Guadalupe </div><div align="justify"><br />Primera Sección Segunda Sección </div><div align="justify"><br />Mag. Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto Mag. Aguirre Pangburn, Rubén Octavio<br />Mag. García Cáceres, Jorge Alberto Mag. Carballo Balvanera, Luis<br />Mag. Malpica De Lamadrid, Luis Mag. Díaz Vega, Silvia Eugenia<br />Mag. Peralta Di Gregorio, Alma Gianina Mag. Domínguez Belloc, Guillermo<br />Mag. Villalobos Ortiz, María Del Consuelo Mag. Valdés Lizárraga, Francisco </div><div align="justify"><br />El tribunal tendrá salas regionales integradas por tres magistrados cada una. Para que pueda efectuar sesiones una sala será indispensable la presencia de los tres magistrados y para resolver bastara mayoría de votos. </div><div align="justify"><br />El territorio nacional, para los efectos del artículo anterior, se divide en las siguientes regiones: </div><div align="justify"><br />I. Del noroeste, con jurisdicción en los estados de baja California, baja california sur, Sinaloa y sonora. </div><div align="justify"><br />II. Del norte-centro, con jurisdicción en los estados de Coahuila, chihuahua, Durango y Zacatecas.</div><div align="justify"><br />III. Del noreste, con jurisdicción en los estados de nuevo león y Tamaulipas. </div><div align="justify"><br />IV. De occidente, con jurisdicción en los estados de Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit. </div><div align="justify"><br />V. Del centro, con jurisdicción en los estados de Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí. </div><div align="justify"><br />VI. De hidalgo-México, con jurisdicción en los estados de Hidalgo y de México. </div><div align="justify"><br />VII. Del golfo-centro, con jurisdicción en los estados de Tlaxcala, Puebla y Veracruz. </div><div align="justify"><br />VIII. De guerrero, con jurisdicción en el estado de Guerrero. </div><div align="justify"><br />IX. Del sureste, con jurisdicción en los estados de Chiapas y Oaxaca. </div><div align="justify"><br />X. Peninsular, con jurisdicción en los estados de Campeche, Tabasco, Quintana roo y Yucatán. </div><div align="justify"><br />XI. Metropolitana, con jurisdicción en el Distrito Federal y en el Estado de Morelos. </div><div align="justify"><br />En cada una de las regiones habrá el numero de salas que acuerde el pleno de la sala superior, las cuales tendrán la sede que el mismo señale. </div><div align="justify"><br />Las salas regionales conocerán de los juicios que se señalan en el articulo 11 de esta ley con excepción de los que corresponda resolver al pleno o a las secciones de la sala superior, de los cuales se encargaran de la instrucción. </div><div align="justify"><br />Las salas regionales conocerán de los juicios por razón del territorio respecto del lugar donde se encuentra el domicilio fiscal del demandante, excepto en los siguientes casos: </div><div align="justify"><br />I. Se trate de empresas que formen parte del sistema financiero en los términos de la ley del impuesto sobre la renta. </div><div align="justify"><br />II. Tengan el carácter de controladora o controlada en los términos de la ley del impuesto sobre la renta y determinen su resultado fiscal consolidado. </div><div align="justify"><br />III. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en territorio nacional. </div><div align="justify"><br />IV. El demandante resida en México y no tenga domicilio fiscal. </div><div align="justify"><br />En los casos señalados en las tres primeras fracciones, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción territorial se encuentre la sede de la autoridad que dicto la resolución impugnada. Tratándose de la fracción iv, se atenderá al domicilio del particular. </div><div align="justify"><br />Cuando la demandante sea una autoridad que promueva la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, será competente la sala regional dentro de cuya jurisdicción se encuentre la sede de dicha autoridad. </div><div align="justify"><br />Cuando una ley otorgue competencia al tribunal fiscal de la federación sin señalar el procedimiento o los alcances de la sentencia, se estará a lo que dispongan el código fiscal de la federación y esta ley. </div><div align="justify"><br />Las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán publicas. Cuando se designe presidente, se ventilen cuestiones administrativas, o la moral, el interés publico o la ley así lo exijan, las sesiones de las salas regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar de conformidad con las leyes, serán privadas. </div><div align="justify"><br />Los magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones: </div><div align="justify"><br />I. Admitir o desechar o tener por no presentada la demanda o la ampliación, si no se ajustan a la ley. </div><div align="justify"><br />II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación, o desecharlas en su caso. </div><div align="justify"><br />III. Admitir o rechazar la intervención del tercero. </div><div align="justify"><br />IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas. </div><div align="justify"><br />V. sobreseer los juicios antes de que se hubiere cerrado la instrucción en los casos de desistimiento del demandante o de revocación de la resolución impugnada por el demandado. </div><div align="justify"><br />VI. Tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la sala. </div><div align="justify"><br />VII. Dictar los acuerdos o providencias de tramite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma. </div><div align="justify"><br />VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva. </div><div align="justify"><br />IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones del código fiscal de la federación.<br />Corresponde al oficial mayor: </div><div align="justify"><br />I. Formular el anteproyecto de presupuesto del tribunal. </div><div align="justify"><br />II. Ejecutar las ordenes relacionadas con el ejercicio del presupuesto del tribunal. </div><div align="justify"><br />III. Proponer a la presidencia del tribunal los nombramientos, remociones, incrementos o movimientos de personal y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados administrativos. </div><div align="justify"><br />IV. Controlar los bienes del tribunal, mantener actualizado su inventario y vigilar su conservación. </div><div align="justify"><br />V. coordinar la prestación de los demás servicios administrativos necesarios para el buen funcionamiento del tribunal. </div><div align="justify"><br />Corresponde al contralor del tribunal: </div><div align="justify"><br />I. Fiscalizar la actuación de los servidores públicos del tribunal. </div><div align="justify"><br />II. Proponer el nombramiento o remoción de los peritos del tribunal y supervisar su desempeño. </div><div align="justify"><br />III. Fiscalizar el ejercicio presupuestal, así como de las adquisiciones y enajenaciones de los bienes del tribunal. </div><div align="justify"><br />IV. Revisar los sistemas de control de recursos humanos, materiales y financieros del tribunal.<br />V. Recibir las quejas en contra de los servidores públicos del tribunal. </div><div align="justify"><br />VI. Las demás que le confieran las leyes y los reglamentos, así como los acuerdos del pleno del tribunal. </div><div align="justify"><br />Corresponde a los secretarios de la sala superior: </div><div align="justify"><br />I. Auxiliar al magistrado al que estén adscritos, en la formulación de los proyectos de las resoluciones que les encomienden. </div><div align="justify"><br />II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado ponente. </div><div align="justify"><br />III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado al que estén adscritos cuando estas deban practicarse fuera del local de la sala. </div><div align="justify"><br />IV. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones legales les confieran. </div><div align="justify"><br />Corresponde a los secretarios de las salas regionales: </div><div align="justify"><br />I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el magistrado instructor. </div><div align="justify"><br />II. Autorizar con su firma las actuaciones del magistrado instructor y de la sala regional. </div><div align="justify"><br />III. Efectuar las diligencias que les encomiende el magistrado instructor cuando estas deban practicarse fuera del local de la sala y dentro de su jurisdicción. </div><div align="justify"><br />IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los magistrados. </div><div align="justify"><br />V. Expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la sala a que estén adscritos. </div><div align="justify"><br />VI. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. </div><div align="justify"><br />Corresponde a los peritos: </div><div align="justify"><br />I. Rendir dictamen en los casos en que fueren designados peritos terceros en discordia, y </div><div align="justify"><br />II. Asesorar a los magistrados del tribunal cuando estos lo soliciten, en las cuestiones técnicas que se susciten en los litigios. </div><div align="justify"><br />El personal del tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del poder judicial de la federación. </div><div align="justify"><br />Se suspenderán las labores y no correrán los plazos, los días que acuerde el pleno del tribunal. </div><div align="justify"><br />Únicamente se recibirán promociones en la oficiala de partes de cada sala, durante las horas hábiles que determine el pleno del tribunal.<br /></div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-67413899378801683512010-04-16T17:35:00.000-07:002010-04-22T14:30:08.571-07:00TFJFA.<div align="justify">ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO DOCE, ANALIZAREMOS TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, CONFORME A LA CREACIÓN DE ÉSTE, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE. </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R. </strong></div><div align="justify"><br /><strong>OBJETIVO. </strong></div><div align="justify"><br />EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA. </div><div align="center"><br /><strong>EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. </strong></div><div align="justify"><br />El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional autónomo que, en términos del artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares. </div><div align="justify"><br />A lo largo de los años, el tribunal ha sido dotado con nuevas competencias, con objeto de ampliar los supuestos en que los particulares, antes de recurrir ante el Poder Judicial de la Federación, acudan ante una instancia administrativa, plenamente autónoma, con objeto de que revise los actos de la Administración Pública Federal que les reparan perjuicio. </div><div align="justify"><br />El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene como antecedente original de su creación, la Ley de Justicia Fiscal el 27 de agosto de 1936, que entró en vigor el 1º de enero de 1937, bajo la denominación de Tribunal Fiscal de la Federación y que conoció inicialmente de resoluciones definitivas eminentemente fiscales, pero cuya competencia se amplió a conocer de resoluciones emitidas con base en diversos ordenamientos legales del ámbito del Derecho Administrativo. </div><div align="justify"><br />La ampliación del ámbito de competencia del entonces denominado Tribunal Fiscal de la Federación, se estableció mediante reformas subsecuentes a Decreto de su creación, siendo las más relevantes, la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de febrero de 1978, que se derogó mediante la expedición de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, y fue hasta el 31 de diciembre de 2000 en que la denominación del Tribunal Fiscal de la Federación se modificó por la de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que corresponde precisamente a la ampliación de competencia, fiscal y administrativa. </div><div align="justify"><br />Incluso, es de apuntar que actualmente se discuten en el Congreso de la Unión diversas Iniciativas de ley que tienen por objeto ampliar aún más la competencia del Tribunal. Tal es el caso, por ejemplo, de la Iniciativa de Ley Federal de Justicia Administrativa de la Función Pública que, además, abarca reformas a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Código Fiscal de la Federación, así como los aspectos relativos a la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su Ley Orgánica. </div><div align="justify"><br />Ahora bien, este tribunal en sus inicios, se constituyó como un clásico tribunal de justicia delegada porque dictaba sus resoluciones a nombre del Presidente de la República; es decir, se encontraba ubicado en la esfera del poder ejecutivo, pero con plena autonomía para emitir sus fallos ya que no dependía de ninguna autoridad administrativa; posteriormente, se reconoció la absoluta autonomía de éste respecto a las autoridades administrativas y a los tribunales ordinarios , así en la presente legislación fiscal y en la respectiva Ley Orgánica, no se expresa que las sentencias del tribunal, se dictan en nombre del Presidente de la República, por lo que algunos autores consideran que no existe fundamento legal ni teórico para afirmar que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa formalmente sea parte del ejecutivo, no obstante, se debe analizar qué relaciones guarda éste con aquél, que esencialmente son coincidentes con las que mantiene con cualquier tribunal judicial que son: </div><div align="justify"><br />• Son tribunales similares a los judiciales con plena autonomía e independencia.<br />• Sus resoluciones son revisadas por el Poder Judicial de la Federación, es decir, no son tribunales decisorios en última instancia.<br />• Los magistrados gozan de las mismas garantías judiciales que los integrantes de otros tribunales. </div><div align="justify"><br />Lo anterior parecería demostrar que su cercanía al Poder Judicial de la Federación lo aleja de manera ineludible del Ejecutivo; sin embargo, el principal problema que se presenta es la cuestión de hasta dónde es independiente respecto del poder ejecutivo, máxime si se atiende a la forma en que se designarán a los Magistrados que integren el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. </div><div align="justify"><br />En efecto, la actual Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece el nombramiento compartido de los Magistrados que integran al Tribunal, al prever el nombramiento por parte del Presidente de la República con la correspondiente aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. </div><div align="justify"><br />Al respecto, como ya se precisó, los nombramientos de mérito, corresponden al Presidente de la República decidir la persona que desempeñará el cargo de Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En ese sentido, el Titular del Ejecutivo Federal tiene la libertad de seleccionar a las personas mediante la valoración que realice de los antecedentes profesionales de ellas, para finalmente ejercer su libertad de elección de los profesionistas en derecho que serán envestidos con tan alta responsabilidad, quedándole al órgano legislativo en funciones, la posibilidad de aceptar u oponerse al nombramiento realizado por el Presidente de la República.<br /></div><div align="justify">Con lo anterior, a simple vista se concluye que serán considerados como Magistrados del Tribunal, con las facultades que la norma prevé, aquellas personas cuyo nombramiento haya sido efectuado por el Presidente de la República y aprobado por la Cámara de Senadores o por la Comisión Permanente, con lo cual la ciudadanía tendrá la seguridad jurídica de que quienes están resolviendo los asuntos competencia del Tribunal, cuentan con un nombramiento que se ha perfeccionado con la intervención de los Poderes de la Unión determinados para estos efectos por la propia Ley. </div><div align="justify"><br />Sin embargo, es práctica común que dichas plazas son ocupadas por compromisos políticos o designación de personas allegadas a la figura presidencial, (tal y cómo aconteció con la más reciente designación de Magistrados 2009, en la que se priorizó la designación de prebendas políticas, dejando a un lado al personal de carrera del propio Tribunal, gente con probada experiencia jurisdiccional), lo que en el aspecto formal resta la tan vanagloriada autonomía que a través del tiempo ha alcanzado el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. </div><div align="justify"></div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-36698502204846526352010-04-08T14:07:00.000-07:002010-04-08T14:10:59.802-07:00PARÁMETROS PARA LA ENTREGA DE ENSAYO.<div align="justify"><strong></strong> </div><div align="justify">ABOGADOS!! LES ANEXO LOS PARÁMETROS Y LINEAMIENTOS PARA SU ENSAYO, NO OLVIDEN QUE LA ENTREGA FÍSICA Y ELECTRÓNICA SERÁ EL DÍA 12 DE ABRIL Y NO HAY PRÓRROGA.<br /></div><div align="center"><strong>PARÁMETROS PARA LA ENTREGA DE ENSAYO.</strong></div><div align="justify"><br /><strong>FACULTAD: LICEO UNIVERSITARIO MÉXICO.<br />MATERIA: JUSTICIA ADMINISTRATIVA<br />PROFESORA: LIC. CASTILLO RUIZ VIOLETA.<br />TEMA: “LA POLICIA ADMINISTRATIVA”<br /></strong><br />Evaluación 20% de calificación final. Si no la entregan no tienen derecho a examen final. De igual manera el alumno tendrá que cumplir con el 80% de asistencia total del cautrimestre para así tener derecho a presentar la tesina y examen final.<br /><br />DÍA DE ENTREGA: El alumno deberá entregar su ENSAYO el día 12 de Abril de 2010. NO SE DARÁ PRORROGA DE ENTREGA A PERSONA ALGUNA, POR NINGUN MOTIVO, CIRCUNSTANCIA O SUCESO.<br /><br />**EL ENSAYO SE ENTREGARA DE MANERA FÍSICA Y ELECTRÓNICA (E-MAIL), se enviará al correo violeta270683@yahoo.com.mx la fecha en que se va a recibir el ensayo será el mismo día de la entrega física, teniendo un límite de horario vía electrónica a las 22:00 horas.<br /><br />Lineamientos:<br /><br /> TRABAJO INDIVIDUAL Y ORIGINAL: Trabajo individual, personal e independiente.<br /><br /> CONSIDERACIONES ÉTICAS: Llevarse con total seriedad, en caso de identificar alguna situación irregular, como plagio, copia del trabajo, o cualquier otra práctica no ética, se procederá a la anulación y cancelación del trabajo así mismo tendrá como consecuencia la reprobación automática de los alumnos involucrados y a la suspensión definitiva de oportunidades adicionales.<br /><br />El trabajo podrá contener elementos tomados de algún libro o ideas de determinados autores, siempre y cuando se hagan las citas textuales correspondientes en donde se dará a conocer el título de la obra, autor y año de publicación del libro, etc., de acuerdo con los lineamientos referidos en este documento.<br /><br />El énfasis del trabajo deberá radicar en el fondo o contenido técnico del tema asignado. Es necesario observar elementos de forma o presentación. Tamaño carta y tipo de letra ARIAL 12 puntos a doble espacio.<br /><br />ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER:<br /><br />*CARATULA DEL TRABAJO O PORTADA (1 página)<br />*INDICE (1 página)<br />*INTRODUCCIÓN (1 página)<br />*OBJETIVO (1 página)<br />*DESARROLLO Cuartillas dependiendo la naturaleza de la temática y del tipo de trabajo desarrollado, como mínimo 10 cuartillas máximo 15 cuartillas de contenido del ensayo sin incluir carátula, índice, introducción, objetivo, conclusiones, bibliografías, citas textuales (3 mínimo), etc.<br />*CONCLUSIÓN DEL TEMA (1 página)<br />*CONCLUSIÓN PERSONAL SOBRE EL TEMA REALIZADO (1 página).<br />*BIBLIOGRAFÍA (3 MÍNIMO) (1 página).<br /><br />SE SUGIERE INCLUIR LOS SIGUIENTES PUNTOS:<br /><br />- FUNDAMENTACIÓN: Incluir bases teóricas, metodológicas, jurídicas, sociales, políticas, económicas, financieras u otras, que dan sustento a los argumentos y puntos de vista plasmados en el trabajo y muestran, asimismo, el conocimiento que el sustentante tiene del tema. Resulta del producto de la investigación documental, hemerográfica, búsquedas en Internet u otras fuentes de referencia y contribuye a integrar el punto de vista final y propio del sustentante. Representa el resultado de la integración de los elementos que identifique como relevantes para el caso.<br /><br />- ANÁLISIS CRÍTICO: Comprende de reflexión y análisis personal, como resultado de la construcción del trabajo de fundamentación. Se manifiesta la apreciación personal del tema de ensayo y la solución o respuesta al mismo, de ser el caso. El análisis crítico involucra una posición teórica concreta del sustentante respecto del tema asignado.<br /><br />-CITAS TEXTUALES: Dos a Tres citas textuales, recordemos que una cita textual es un fragmento de una obra de algún autor, al cual se le reconoce sus derechos de autoría mencionando la bibliografía de donde se obtuvo dicho fragmento, nosotros lo ocupamos para hacer referencia sobre alguna opinión, teoría ó pensamiento en nuestro escrito, trabajo de investigación, ensayo, tesina, etc., lo que debe llevar una cita textual son los siguientes datos:<br /><br />*Nombre del autor, comenzando por mayúscula el primer apellido, el segundo apellido debe de ir con la primera letra en mayúscula, debe de ir una coma antes del Autor, el nombre del autor debe de ir con la primera inicial con mayúscula (si son varios autores, después del nombre del primer autor se pone et. al.) seguido de estova una coma, después va el Título del libro con mayúsculas y entrecomillado, seguido va una coma y después la editorial, país de origen, número de edición el cual deberá estar escrito de la siguiente manera tercera edición, año de publicación y por último deberá ir las páginas de donde se saco la cita textual, las cuales deberán estar escritas de la siguiente manera p. 205 ó p. 205-206.<br /><br />VGR:<br /><br />KREITNER, Robert y Angelo Kinicki, et.al., “COMPORTAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES”, Editorial IRWIN. Madrid, Séptima edición, 1996, p. 136-137.<br /><br /><br />- CONCLUSIONES (1 página): Plasmar aportaciones, opiniones, recomendaciones o aspectos relevantes que el sustentante desee poner de manifiesto como producto del análisis desarrollado.<br /><br />- BIBLIOGRAFIA: 3 bibliografías como mínimo de libros conocidos, sin incluir páginas de internet ni referencias hemerográficas. La lista de referencias dependerá de la naturaleza del trabajo a desarrollar.<br /><br />VGR:<br /><br />REFERENCIA BIBLIOGRAFICA<br /><br />KREITNER, Robert y Angelo Kinicki, et.al., “COMPORTAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES”, Editorial IRWIN. Madrid, Séptima edición, 1996, p.p 536.<br /><br />REFERENCIA HEMEROGRAFICA<br /><br />Cavazos F., Baltasar. “Por qué Necesitamos un Código Procesal del Trabajo.” EL Mundo del Abogado; enero-febrero, 2000: pág.24-25.<br /><br />REFERENCIA DE CONSULTAS EN INTERNET<br /><br />Purdue University Wsiting Lab. (1999) Using the American Psychological Association (APA) format, http://owl.english.purdue.edu/Files/3.3html; (06-01-03).<br /><br /></div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-36133290710293162022010-04-08T13:56:00.000-07:002010-04-08T14:00:58.401-07:00TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.<div align="justify">ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO ONCE, ANALIZAREMOS TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPECTO A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE. </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R. </strong></div><div align="justify"><br /><strong>OBJETIVO. </strong></div><div align="justify"><br />EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.</div><div align="center"><br /><strong>TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO </strong></div><div align="justify"><br />ANTECEDES </div><div align="justify"><br />El antecedente más remoto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Entidad, lo encontramos en la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Estado de fecha 30 de junio de 1930, publicada en la Gaceta del Gobierno el 2 de julio de 1930, que contemplaba un Jurado de Revisión como supremo órgano administrativo fiscal para conocer del recurso de revisión, establecido por la propia Ley con el objeto de conocer y resolver, en la vía administrativa, las inconformidades presentadas por los causantes inconformes con las resoluciones de las Juntas Calificadoras y de las demás autoridades fiscales por las que se les fijaba una obligación fiscal; por las autoridades fiscales encargadas de la administración general de un impuesto determinado, cuando la repartición o derrama de éste deba hacerse por Juntas Calificadoras si aquéllas no están de acuerdo con la resolución de éstas; y por los infractores o presuntos infractores de las leyes y demás disposiciones fiscales, inconformes con las resoluciones de las autoridades fiscales por las que se les declare infractores y se les imponga una sanción. Este Jurado, que estaba presidido por el Gobernador del Estado e integrado por delegados del Gobierno y representantes de los contribuyentes, si bien no llevaba el nombre de Tribunal, es equiparable a uno de justicia retenida y de plena jurisdicción, porque por una parte el titular del Ejecutivo intervenía en la formulación de sus fallos, y por otra el órgano podía ejecutar los mismos.<br /><br />La Ley en cita fue abrogada por la Ley del Servicio de Justicia en Materia Fiscal para el Estado de México de 21 de diciembre de 1943, publicada en la Gaceta del Gobierno el 23 de diciembre del mismo año, que al igual que su antecesora, con un poco más de sistematización, instituía el Jurado de Revisión, con las atribuciones y características ya mencionadas.<br /><br />Este segundo ordenamiento fue substituido a su vez, por la Ley que establece el Tribunal Fiscal del Estado de México de 26 de diciembre de 1958, publicada en la Gaceta del Gobierno el 31 de diciembre de 1958, que como su nombre lo indica, creó el Tribunal Fiscal de la Entidad, como un órgano administrativo que debía dictar sus fallos en representación del Ejecutivo del Estado, pero independientemente de la Dirección General de Hacienda y de cualquiera otra autoridad administrativa. La institución era competente para conocer de los juicios que se iniciaban en los siguientes casos: de las resoluciones que dicte sin ulterior recurso el Secretario General de Gobierno, la Dirección General de Hacienda o sus Dependencias, o cualquier otro organismo estatal, en relación con la determinación de la existencia de un crédito fiscal en cantidad líquida o de las bases para su liquidación; contra las resoluciones dictadas o acuerdos que impongan definitivamente, sin ulterior recurso administrativo, sobre sanciones que se consideren improcedentes, por infracciones a las leyes fiscales; y contra el procedimiento administrativo de ejecución, cuando el crédito exigido sea menor, cuando el crédito se haya extinguido o cuando se trate de tercero extraño al procedimiento, o bien que el procedimiento coactivo no sea ajustado a la Ley.<br /><br />La XLIV Legislatura de la Entidad, mediante Decreto número 78 de 31 de diciembre de 1970, publicado en la Gaceta del Gobierno el 2 de enero de 1971, expidió el Código Fiscal del Estado, que abroga la Ley que creó la institución en análisis, y que en su capítulo tercero del título segundo, relativo a la fase contenciosa, contempló todas las disposiciones referentes al Tribunal Fiscal.<br /><br />Por decreto número 168 de la XLIX Legislatura del Estado de 26 de diciembre de 1986, publicado en la Gaceta del Gobierno el31 de diciembre del mismo mes y año, se emitió la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México, ordenamiento legal que regulaba las funciones y organiza el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, derogando las relativas en el Código Fiscal del Estado, al Tribunal Fiscal del Estado.<br /><br />Por virtud de este nuevo ordenamiento el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conoce de inconformidades no sólo en materia fiscal sino se amplía a impugnaciones de carácter administrativo.<br /><br />Por decreto número 11 de la LIII Legislatura Local de fecha 4 de febrero de 1997, publicado en la Gaceta del Gobierno el 7 de febrero de 1997, se aprobó el Código de Procedimientos Administrativos, que en uno de sus capítulos regulan el procedimiento, las atribuciones y la organización del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, ampliando su competencia y reestructurando la Sala Superior, la emisión de este Ordenamiento legal trajo como consecuencia la derogación de la Ley de Justicia Administrativa del Estado.<br /></div><div align="justify">Mediante decreto número 45 de la LIV Legislatura del Estado, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 21 de diciembre del 2001, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, con el objeto de adecuarlo al nuevo Código Administrativo del Estado de México, con la finalidad de facilitar su interpretación y ejecución, y con ello dar mayor seguridad jurídica a las autoridades y particulares que concurren en el procedimiento y proceso administrativo. </div><div align="justify"><br />Con esta importante reforma, se actualizaron aspectos como: organismos, a los que por su propia naturaleza, no le son aplicables sus disposiciones; horario de labores; actualización de los supuestos de la afirmativa ficta; incorporación de la figura del secretario general del pleno; determinación de la competencia territorial de las salas regionales en razón del domicilio de los actores; establecimiento de la coadyuvancia de los particulares y de las autoridades en la reposición de expedientes, en caso de pérdida o extravío; de igual forma se faculta al Tribunal para diligenciar notificaciones por exhorto, en los casos en que éstas deban practicarse fuera del Estado; se confieren atribuciones al Magistrado para ampliar el plazo de las autoridades para dar cumplimiento a la sentencia o iniciar su cumplimiento, entre otras. </div><div align="justify"><br />El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) es uno de los tribunales administrativos que menor respuesta y herramientas tiene para responder a las solicitudes informativas de los ciudadanos, subrayó el estudio Transparencia y Acceso a la Información en los OSOS, elaborado por el IFAI y el CIDE.<br /><br />El Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) indicó que el TFJFA es el penúltimo organismo en deficiente atención al usuario, solamente lo rebasa el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que obtuvo una calificación del 0.23 y el TFJFA de 0.25. El documento detalla que el TFJFA se encuentra en un proceso de transición en materia de diseño y política de transparencia, y que las mediciones que se reportan fueron observadas antes de que se implementaran los cambios.<br /><br />“Con base en los resultados entendemos que la CNDH y el TFJFA han priorizado los aspectos formales vinculados a la publicación de su información en Internet, mientras han relegado los aspectos que tienen que ver con el enfoque al usuario y el diseño institucional,” señala el estudio.<br /><br />Las observaciones del documento señalan que la calidad de la información es “pésima. No hay fecha de actualización ni datos de contacto.”<br /><br />También indica que no cumple con una sola de las obligaciones impuestas en el a. 7 de su reglamento, en el cual se le obliga a publicar la siguiente información relevante: los acuerdos de la Sala Superior (Art. 7.VII del Reglamento) y el listado aprobado de Acuerdos y Resoluciones.<br /><br />Tampoco menciona casos de participación ciudadana en ningún apartado electrónico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.<br /><br />De igual forma omite por completo trámites, requisitos y formatos. Y tampoco ofrece algún mecanismo para solicitar información adicional a lo presentado en el sitio electrónico.<br /><br />Fuentes internas del Tribunal señalaron que están a la espera de que se les asigne mayor presupuesto para que se modernice su sitio electrónico y tenga en línea los casos que en él se presentan, así como un renglón de lo más sobresaliente que se haya presentado en materia fiscal.<br /><br />“Por el momento toda información requerida se tiene que solicitar de manera física y tiene un costo por cada tesis o jurisprudencia solicitada. Se tiene contemplado que para el año entrante ya se tengan en línea,” adelantaron fuentes del TFJFA.<br /><br />La justicia y el ciudadano en un marco democrático </div><div align="justify"><br />Adalberto Saldaña Harlow* </div><div align="justify"><br />Introducción. El futuro de los órganos judiciales individuales, como es el caso de los Tribunales Contenciosos Administrativos, dependerá del futuro de toda la organización judicial, ya que como es obvio, las partes dependerán del todo, en un sistema judicial. </div><div align="justify"><br />1. Antecedentes. La actual organización judicial a nivel federal consiste en una Suprema Corte, un Tribunal Electoral, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, más tribunales especializados.La actual organización judicial, a nivel estatal consiste en Juzgados Unitarios de Paz, Juzgados Unitarios de Primera Instancia y Salas Colegiadas de Tribunal Superior de Justicia. </div><div align="justify"><br />Y paralelamente, como Tribunales especializados, que no especiales, del Contencioso Administrativo, electorales, laborales y Junta Local de Conciliación y Arbitraje. </div><div align="justify"><br />Los primeros ven asuntos de todo tipo, civiles, penales, mercantiles, administrativos y familiares. Y los segundos conocen de asuntos especializados por materia. </div><div align="justify"><br />2. Propuesta de reorganización. En un afán de eficientar el desempeño judicial a través de la especilización, se propone en principio, dividir la función judicial por materia general, en cuestiones de derecho público y cuestiones de derecho privado. </div><div align="justify"><br />3. Finalidad. La ley, para ser legítima, debe ser la expresión jurídica duradera de la voluntad general soberana, producto del pacto político de la sociedad, sobre las decisiones fundamentales del proyecto nacional. </div><div align="justify"><br />El proyecto nacional es el acuerdo supremo de voluntades sobre el fin político de la sociedad, y la ley es el medio para formalizarlo y hacerlo obligatorio, a partir de la ley suprema de la Constitución. Para el propósito de hacer cumplir el proyecto nacional, todas las demás leyes se derivan de la Constitución. El principio de legalidad, en consecuencia, debe verse como el medio del principio de finalidad, que es hacer cumplir la voluntad general del pueblo, para beneficio general del propio pueblo. </div><div align="justify"><br />4. Función judicial. Por ello, la función judicial consiste en hacer cumplir la ley, a partir de la Constitución hacia abajo (de las leyes secundarias hasta los reglamentos), como forma de hacer cumplir el proyecto nacional de la sociedad. Esta es su esencia conceptual. </div><div align="justify"><br />Entonces, debe partirse del derecho público, de la Constitución para abajo, sin olvidar que el derecho privado, igualmente, es un medio para hacer cumplir el proyecto nacional, que, en la relación entre partes privadas, debe derivar de las intenciones del derecho público, orientadas al beneficio colectivo. </div><div align="justify"><br />5 Organización judicial: división y unión. La división inicial de la función judicial consiste en separar los regímenes de derecho público de los de derecho privado. </div><div align="justify"><br />El régimen de derecho público se dirige a obligar a los mandatarios públicos (servidores) de la sociedad, a cumplir los mandatos establecidos en la Constitución y las leyes derivadas, para hacer cumplir el proyecto nacional, a favor del bienestar colectivo decidido por la voluntad general.<br /></div><div align="justify">El régimen de derecho privado se dirige a obligar a los particulares (personas integrantes del pueblo, no en su calidad de mandantes sino de particulares) a cumplir las reglas de convivencia que como mandantes han decidido para vivir en sociedad, en un proyecto nacional. </div><div align="justify"><br />6. El régimen judicial de derecho público. Se busca hacer cumplir el derecho a través de un control judicial, que revise tal cumplimiento por parte de los mandatarios públicos (las autoridades) y, en caso de no estar cumpliendo, obligarlos a hacerlo. </div><div align="justify"><br />Esto puede ser la petición de parte (como se acostumbra), o aún de oficio. Y para ello, hay que comenzar por establecer una organización judicial que cumpla con ese cometido. </div><div align="justify"><br />7. La Suprema Corte, como tribunal de control constitucional. Su función debe referirse exclusivamente a hacer guardar la Constitución federal, a través de varias funciones. </div><div align="justify"><br />7.1 En primer lugar, el proyecto nacional se hace cumplir, obligando, sobre todo, al Poder Ejecutivo, pero también al Poder Legislativo y Judicial, a acatar sus mandatos. Esta función judicial no existe ahora como tal y debería hacerse exoficio en los casos más patentes, de preferencia aquellos demandados por la voluntad general o buena parte de ella. Es una función de coerción al poder público para el cumplimiento del código de decisiones sociales fundamentales, principalmente a través de los programas de gobierno que lleve a cabo la administración pública. </div><div align="justify"><br />Aquí se analizaría el caso, por ejemplo, de que el Presidente y su gobierno, y los organismos estatales, así como el Congreso, trabajen en su campo para hacer que se cumpla su mandato obligatorio constitucional de educación, trabajo y salud para todos. No se trata de que la demanda quede satisfecha en un año, pero sí de que los programas al respecto estén encaminados a tal objetivo. Y así con los demás mandatos, para promover el proyecto nacional.<br /></div><div align="justify">7.2 En segundo lugar, se trataría del recurso extraordinario y atípico (fuera de la función de impartir justicia) de averiguación ex officio de graves violaciones de garantías individuales y colectivas, incluyendo las del voto público (art. 97). </div><div align="justify"><br />7.3 En tercer lugar, estaría la defensa constitucional de las garantías individuales y sociales, ampliando el concepto al considerar como mandatos garantizados a todos los preceptuados en los 136 artículos constitucionales. El recurso de amparo, sin embargo, debería servir para anular las leyes o artículos inconstitucionales. De manera que se fusionara el amparo con el reciente recurso de las acciones de constitucionalidad (art. 105-II). </div><div align="justify"><br />7.4 En cuarto lugar, se verían las controversias constitucionales de competencia entre órganos públicos (art. 105-I), sólo que añadiendo que puedan ser promovidas por las personas físicas, en un número determinado. Pues dejarlo solo a los conflictos entre entidades públicas, por fuera de la acción judicial de la sociedad, lo deja como un asunto político entre poderes, cuando sobre todo es de interés social la funcionalidad de la organización del mandatario judicial. </div><div align="justify"><br />7.5 En quinto lugar, se tendría la función judicial de tribunal de responsabilidades, para decidir la constitucionalidad de sanciones de servidores públicos de alto nivel. </div><div align="justify"><br />7.7 En séptimo lugar, se conocería de asuntos electorales, de relevancia constitucional. </div><div align="justify"><br />7.8 En octavo lugar, se conocería de la constitucionalidad de funciones legislativas distintas a la elaboración de leyes. </div><div align="justify"><br />7.9 En noveno lugar, se conocería de las averiguaciones de graves desviaciones de conducta de jueces y de la operación del sistema judicial global. </div><div align="justify"><br />8. Integración de funciones. Las nueve materias descritas exigen una función judicial especializada, por lo que no pueden desempeñarse por el mismo órgano, que conociera de todas. Por lo que se propone que sea el mismo tribunal de control constitucional el que las desempeñe, pero con áreas especializadas y una sola estructura administrativa. </div><div align="justify"><br />9. Tribunal de Control de Legalidad Pública. Complementario del anterior, se propone un tribunal que se dedique a obligar que los actos de autoridad del Poder Ejecutivo, se apeguen a la ley. Ese sería el equivalente al actual Tribunal Contencioso Administrativo y Fiscal, al que se añadirán también las materias electoral y laboral pero de problemas individualizados, así como de responsabilidad, y aún las referentes a los amparos de defensa de las personas (que deben ser materia de legalidad, para la constitucionalidad). </div><div align="justify"><br />De la misma forma que la anterior, se trataría organizativamente de un tribunal, con una sola administración, pero separado en las áreas especializadas antes enumeradas, a imagen y semejanza del Tribunal de Control Constitucional, aunque referido a la aplicación de la leyes derivadas de la Constitución. Pero tendría una gran diferencia: sería competente para tratar de la interpretación constitucional, en vez de dejarla como campo vedado, de competencia exclusiva de la Suprema Corte, cuando se trata de las leyes reglamentarias y secundarias (y también las locales) sean los medios para cumplir los preceptos constitucionales, ya que "emanaron" de ellos.</div><div align="justify"><br />10. Características. El Tribunal de Control de Legalidad se encargaría de los asuntos micro, individuales, mientras que el Tribunal de Control Constitucional vería los asuntos macro o colectivos. El primero se organizaría en dos niveles, ordinario y revisor, mientras que el segundo sólo tendría un nivel. </div><div align="justify"><br />Aún más novedoso sería que esta organización judicial a nivel federal, se repitiera a nivel local.<br /></div><div align="justify">11. Suprema Corte Estatal. Se dedicaría al control constitucional de la propia Constitución de la entidad federativa, pero considerando que debe ser congruente con los mandatos de la Constitución Federal (art. 133, segundo párrafo). </div><div align="justify"><br />Resulta inapropiado que en la actualidad la organización judicial de los Estados no lleve a cabo función de control de constitucionalidad, cuando se trata de la norma suprema nacional y a través de la cual el pueblo ejerce su soberanía nacional (art. 41), entendiendo además que las constituciones particulares de los Estados (de soberanía popular local), en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto federal (art. 41). </div><div align="justify"><br />12. Tribunal de Legalidad Pública Estatal. De la misma manera que como se describió la propuesta a nivel federal, se establecería un tribunal de control de la legalidad pública estatal, que tendría dos niveles. Se eliminaría la práctica actual de un tercer nivel, que actualmente desempeña la llamada justicia federal, corrigiendo las resoluciones locales, a favor de un federalismo centralista. </div><div align="justify"><br />13. Por otro lado estarían los tribunales de derecho privado, con las materias civil, penal, mercantil, familiar y demás, a la manera en que está organizada la función judicial a nivel estatal, misma organización que se establecería a nivel federal, para que la Suprema Corte de Justicia no actúe como segunda instancia revisora (después de los Juzgados Unitarios de Distrito, y los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito), con lo cual quedaría sólo un proceso de dos instancias y se eliminaría el amparo indirecto como tercera instancia deformando el proceso judicial, que siempre termina en agravios constitucionales a las garantías individuales (cuando en realidad se trata de aplicación de leyes secundarias que no tienen que ver con violación de garantías). </div><div align="justify"><br />14. En consecuencia, la organización de la función judicial en México se compondría de tres tribunales federales y tres tribunales estatales: de control constitucional, de control de legalidad pública, y de resolución de controversias entre particulares (en que se incluirían los actos y contratos de las autoridades que actúen en su carácter privado y no como autoridad). </div><div align="justify"><br />Los tribunales de justicia administrativa llenan una necesidad operativa fundamental, por lo que deben estudiarse las posibilidades de su desarrollo. Sin embargo conviene hacer una diferenciación con los tribunales de control constitucional, ya que sus materias y procesos deben ser distintos. </div><div align="justify"><br />Todos los tribunales, incluso los locales, estarían obligados a aplicar la Constitución Federal, y en caso de contradicciones, la Suprema Corte de la República decidiría la interpretación permanente, que sin embargo podría cambiar en caso de una revisión solicitada por la sociedad o el gobierno en términos convencionales. </div><div align="justify"><br />Addendum en síntesis. </div><div align="justify"><br />La ineficiencia procesal </div><div align="justify"><br />1. Contexto: El avance social y la transición democrática en México, llevan a una tendencia de incrementar permanentemente la demanda de resolución de conflictos vía el encauzamiento legal, por lo que cada vez hay más juicios. Y por el contrario, la capacidad de respuesta judicial de los órganos de gobierno, es desproporcionalmente menor por no poder crecer al ritmo de la demanda. </div><div align="justify"><br />Y el resultado es que la impartición de justicia no es "pronta y expedita", sino por el contrario, es tan dilatada que pierde su sentido de oportunidad y, frecuentemente, su resolución tardía provoca daños irreversibles o irrelevancia. </div><div align="justify"><br />2. Propuesta. La solución parece tener como condición sine qua non: 2.1 Una revolución de economía procesal para evitar procedimientos de gran consumo de tiempo, sin perder seguridad jurídica, lo que requiere reformar los códigos procesales. </div><div align="justify"><br />2.2 Reducir drásticamente el número de juicios, para que sólo sean procesados aquellos conflictos que por diversas razones de complejidad e importancia lo hagan necesario.<br /></div><div align="justify">2.3 Establecer los indispensables mecanismos de resolución de conflictos que no sean los juicios completos, tanto previos a tales juicios (como la diferenciación según importancia social, las auto-correcciones de la autoridad, las conciliaciones o arbitrajes), como durante el juicio (los desistimientos), y la eliminación de instancias, eliminando el amparo indirecto que opera como tercera instancia, y aún considerando juicios de una sola instancia, que vayan a mayor profundidad y calidad judicial. </div><div align="justify"><br />3. Conclusiones. Este es un tema tan importante como el de la organización de los órganos judiciales que se comenta en la propuesta anterior, y se convierta en complementario del mismo, que amerita estudios profundos. Aquí solo se apunta su problemática, que en términos simples se puede plantear como la diferenciación para la adecuación de procedimientos según los requerimientos del caso concreto, y no dar el mismo trato a problemas y características muy distintas. Junto a ello es necesario una revisión total de los procedimientos acostumbrados para simplificar su utilización, así como evitar que los vicios de procedimiento decidan virtualmente sobre el fondo; todo con la finalidad de buscar la legalidad, como medio para alcanzar la justicia, como medio a su vez, para alcanzar los objetivos del proyecto nacional, políticamente pactado por la sociedad, en circunstancias históricas. </div><div align="justify"><br />* Ex Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).<br /></div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-35783236792979411342010-03-25T00:48:00.000-07:002010-03-25T00:52:47.036-07:00CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.<div align="justify">ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA Y UNA EXCELENTE Y DESCANSADA SEMANA DE VACACIONES, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO DIEZ, ANALIZAREMOS DE FONDO EL TEMA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE. </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R. </strong></div><div align="justify"><br /><strong>OBJETIVO. </strong></div><div align="justify"><br />EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA. </div><div align="center"><br /><strong>CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</strong> </div><div align="justify"><br />El doctor Fraga sostiene que el contencioso administrativo puede definirse: a) Formalmente, en razón de los órganos facultados para conocer la controversia motivada por la actuación administrativa por la actuación administrativa, cuando esos órganos son tribunales especiales, y b) Materialmente cuando existe una controversia entre un particular afectado en sus derechos y la administración, con motivo de un acto de ésta. </div><div align="justify"><br />Lo contencioso administrativo ha sido considerado como un recurso o como la jurisdicción de lo contencioso-administrativo; es un medio por virtud del cual los particulares administrados que se sientan afectados por la falta o indebida aplicación de una ley administrativa que vulnere sus derechos, por autoridades fiscales o ejecutoras de la administración publica, puede acudir a los tribunales administrativos para que de acuerdo a los procedimientos que establece la ley de la materia, los titulares de estos órganos determinen si en efecto los órganos de la administración pública a los que se les imputa la violación cometida la han realizado o no y en caso afirmativo declaren la procedencia del procedimiento de lo contencioso administrativo y consecuentemente la nulidad o revocación del acto impugnado. </div><div align="justify"><br />Puede definirse como: un medio que tiene el gobernado para que un acto administrativo sea revisado por una autoridad diferente a la que ha emitido, a efecto de que determine la legalidad del mismo y consecuentemente la validez o invalidez del propio acto impugnado. </div><div align="justify"><br />Ahora bien su definición puede ser también que por influencia de la terminología francesa, entiéndase por contencioso administrativo el procedimiento que se sigue ante un tribunal u órgano jurisdiccional situado dentro del poder ejecutivo o del judicial, con el objeto de resolver de manera imparcial las controversias entre los particulares y la administración publica. También se conoce esta situación en el derecho mexicano con los nombres de justicia administrativa o proceso administrativo </div><div align="justify"><br />Miguel Galindo considera que:el recurso o de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo surgió de la necesidad de que el propio órgano gubernamental demuestre a los administrados no solamente la legalidad de sus actos sino la legitimidad autentica de los mismos, concibiendo la idea que para justificarlos, podían ser analizados por un organismo que no dependiera directamente de la administración y que sin embargo fundara su acción en leyes, sin sujetarse al control del órgano jurisdiccional. </div><div align="justify"><br />El procedimiento de lo contencioso administrativo viene a reforzar, para el administrado, el principio de legalidad establecido en el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, pues si bien es cierto, que los recursos propiamente administrativos tienden a establecer para el gobernado esta garantía, tal vez no se logre en forma absoluta o importante porque muchos de esos recursos los resuelve la propia autoridad que dicto la resolución impugnada. </div><div align="justify"><br />El contencioso- administrativo es el juicio o recurso que se sigue ante tribunales judiciales y en otros ante tribunales administrativos autónomos-, sobre pretensiones fundadas en preceptos del derecho administrativo que se litigan entre particulares y la administración publica, por los actos ilegales de ésta que lesionan sus derechos, estos órganos cumplen una misión de control sobre la actividad administrativa. </div><div align="justify"><br />La naturaleza jurídica radica en su definición básicamente ya que es un medio por el cual el particular que considera que ha sido afectado por un órgano de la administración publica, por falta o indebida aplicación de una ley administrativa, puede acudir a los tribunales administrativos en la vía y términos que la ley de la materia establece a efecto de que los titulares de este Tribunal determinen si los órganos de la administración publica ha incurrido en la violación aducida por el administrado y en caso afirmativo decretar la nulidad del acto motivo de la litis o el conflicto. </div><div align="justify"><br />Ahora comentaremos a cerca de lo antecedentes históricos del contencioso-administrativo en México. muchos dicen que es desde la época colonial como lo dice Miguel Galindo Camacho, así por ejemplo el licenciado Antonio Carrillo Flores considera que la "Real ordenanza para el establecimiento e instrucción de Incidentes del Ejército y Provincia en el reino de la Nueva España ", expedida en Madrid en 1786 es como " el pasado del tribunal . </div><div align="justify"><br />Se afirma que durante la vigencia de la Constitución federal de 1824, existieron unas cuantas defensas judiciales que el particular esgrimía en contra de la administración. </div><div align="justify"><br />Se sostiene que la fracción XXI del articulo 10 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, contiene un antecedente del contencioso administrativo, ya que al señalar las atribuciones del presidente de los Estados Unidos Mexicanos establece: conceder el pase o retener los decretos conciliares, bulas, pontificias, breves y rescriptos, con consentimiento del congreso general, si contienen disposiciones generales; oyendo al senado, y en sus recesos al consejo de gobierno, si se versaren sobre negocios particulares o gubernativos; y a la Corte Suprema de Justicia, si se hubieren expedido sobre asuntos contenciosos. </div><div align="justify"><br />Se afirma también que la ley Quinta, articulo 12, fracción VI de la constitución conocida como la de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, se encuentra otro antecedente en México, del contencioso administrativo. </div><div align="justify"><br />Por su parte Gabino Fraga dice que en año de 1853 el Gobierno de la República Central entonces establecida, expidió, la ley y su respectivo reglamento, para el arreglo de lo contencioso administrativo y agrega: "por ser antecedente histórico de importancia" dice: </div><div align="justify"><br />En el articulo 1° de la Ley, declaró el principio de separación de la autoridad administrativa de la judicial, estableciendo que no corresponde a la autoridad judicial, el conocimiento de las cuestiones administrativas, agregándose en el articulo 13 que los tribunales judiciales no pueden proceder contra loa agentes de la administración por crímenes o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones sin previa consignación de la autoridad administrativa. </div><div align="justify"><br />En estos dos preceptos queda consignada la independencia de la Administración, tanto en sus agentes como por sus actos, frente al poder judicial. Y por ultimo se estableció que los tribunales no podían ejecutar o embargar los caudales del erario o rentas nacionales, ni de las demarcaciones, ayuntamientos etc., debiendo limitarse la autoridad judicial la autoridad judicial a declarar el derecho de las partes, ( Art. 9° al 11 de la ley). </div><div align="justify"><br />La organización de la jurisdicción administrativa se hizo consistir fundamentalmente en una sección especial dentro del Consejo de Estado, entonces existente; sección que debería formarse por cinco consejeros abogados que nombrara el Presidente de la Republica ( Art. 4° de la ley). </div><div align="justify"><br />Fraga también comenta que: sin embargo, esa ley y la del 20 de septiembre del mismo año que suprimió los Juzgados de Distrito y tribunales de Circuito y estableció los juzgados especiales de hacienda para conocer de los procesos civiles y criminales en que estuviere interesado el Fisco, tuvieron una vida precaria, pues por ley de 21 de noviembre de 1855, dictada ya por el gobierno liberal estableció al triunfo de la revolución de Ayutla, se abolieron todas las leyes sobre administración de justicia dictadas a partir del año 1852. </div><div align="justify"><br />En la constitución de 1857 la mayoría de los constitucionalistas afirman que el contencioso administrativo era anticonstitucional, este criterio prevaleció aun respecto en la Constitución de 1917 hasta el 27 de agosto de 1936, fecha en qué se promulgo la ley de Justicia Fiscal de la Federación que conoció lo contencioso- fiscal , promulgándose posteriormente el 30 de diciembre de 1938 el Código Fiscal de la Federación que incluyó las disposiciones de la Ley que había creado el TFF, relativas a este. Las leyes citadas revivieron la discusión sobre la constitucionalidad de un órgano que tuviera competencia para conocer el contencioso-administrativo fiscal, esta discusión perdió importancia a las reformas del articulo 104 constitucional el 16 de diciembre de 1946 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y reafirmada y ampliado el contenido de la reforma por una segunda del mismo articulo que tuvo verificativo el día 19 de junio de 1967 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre del mismo año. </div><div align="justify"><br />Los artículos de la Constitución de 1857 que sirvieron de fundamento para sustentar la tesis de la anticonstitucionalidad del contencioso-administrativo en México. En los Art., 13,17.50.51,97,98,99,100,101,102. </div><div align="justify"><br />Se sostuvo que el contencioso-administrativo era a luz del Art. 13 (1857) ya que de conformidad con tal disposición legal: " nadie puede ser juzgado ... por tribunales especiales ... Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar". </div><div align="justify"><br />Gabino Fraga al respecto dice: habiéndose instituido por fin el principio de la división de los poderes, con arreglo a las bases de nuestra Constitución y deslindadas conforme a ellas las facultades de los mismos, desde luego puede asegurarse que los principios administrativos seguidos en otros países en que se acepta la organización de lo contencioso-administrativo, choca de lleno de la constitución de 1857 prohíbe que los Poderes de la Administración y Judicial se reúnan en una sola persona o corporación. </div><div align="justify"><br />La legislación del Estado de México ha seguido los lineamientos establecidos en el articulo 41 de la constitución federal y de las leyes federales de la materia. Mediante Decreto Número 168 de la Legislatura Local, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 1986, para entrar en vigor al día siguiente, se formulo la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México que organiza y estructura al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. De conformidad por el articulo 1 de la propia Ley. </div><div align="justify"><br />El Tribunal es un órgano autónomo independientemente de cualquier autoridad administrativa, dotado de plena jurisdicción y del imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones, y tiene como finalidad dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración Publica del Estado, los municipios y Organismos Descentralizados con los particulares, así como resolver sobre las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos. </div><div align="justify"><br />El Código Fiscal del Estado de México regula las relaciones entre lña administración pública de la entidad y los causantes y fue expedido el 29 de noviembre de 1979 y adicionado a través del Decreto Número 27 de fecha 24 de Septiembre de 1991, publicadas en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México con fecha 7 de octubre de 1991. </div><div align="justify"><br />De acuerdo con el sistema actualmente en vigor en el ordenamiento mexicano, el contencioso-administrativo puede dividirse en dos grandes sectores: </div><div align="justify"><br />a. En primer termino determinados actos y resoluciones de la administración publica, tanto federal, como local pueden impugnarse ante tribunales administrativos especializados y excepcionalmente ante los jueces ordinarios. </div><div align="justify"><br />b. Los restantes actos y resoluciones, al no admitir su impugnación ante dichos tribunales deben combatirse a través del juicio de amparo de manera inmediata. </div><div align="justify"><br />A lo que se refiere el primer punto funcionan en el ordenamiento mexicano varios tribunales administrativos, entre los cuales destaca el TFF el cual funciona en Salas Regionales y una Sala Superior, pueden impugnarse las resoluciones definitivas de las autoridades tributarias de carácter federal con ámbito nacional y aquellas que nieguen o reduzcan pensiones civiles o militares a cargo del erario federal o el de instituciones respectivas de seguridad social: las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la administración federal centralizada; y las que constituyan responsabilidades contra funcionarios o empleados de la federación por actos que no sean delictuosos (a. 23 LOTFF). </div><div align="justify"><br />Se pueden impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DISTRITO Federal Los actos o resoluciones de las autoridades administrativas del propio distrito, incluyendo las de carácter fiscal, así como la falta de contestación por parte de las mismas autoridades dentro de un plazo de 15 días, de las promociones p’presentadas ante ellas por los particulares a menos que las leyes o reglamentos fijen plazos o la naturaleza del asunto lo requiera (a.21 LTCADF)<br />Las entidades federativas se han establecido tribunales administrativos que siguen ya sea el modelo del TFF o el del Contencioso Administrativo del D.F. , ante los cuales pueden combatirse las resoluciones o actos de carácter tributario o similares, o bien todos los de naturaleza administrativa.<br />El procedimiento es de una sola instancia, imperan los principios de oralidad y concentración ya que los actos esenciales se concentran en una audiencia de pruebas alegatos y sentencias (aa. 73 a 77 de la LTCADF), en tanto que en el nuevo CFF de 1982, las pruebas y los alegatos se presentan y desahogan ante el magistrado instructor (aa. 230-235) y la sentencia debe dictarse por la Sala Regional respectiva dentro de los 45 días siguientes a aquel en que cierre la instrucción(a.236). </div><div align="justify"><br />La sentencia se presenta por los citados tribunales administrativos por regla general se limita a establecer si se debe o no anularse total o parcialmente la resolución o acto impugnado, pero en ciertos casos como la legalidad de los contratos de obras públicas y de la responsabilidad de funcionarios se puede pronunciar una condena especifica, de acuerdo con los principios del llamado contencioso de plena jurisdicción. </div><div align="justify"><br />Los motivos se apoyan en la incompetencia del funcionario o empleado que haya dictado el acuerdo o tramitado el procedimiento impugnado: omisión o incumplimiento de las formalidades legales; vicios del procedimiento que afecten las defensas del demandante; violación de la disposición aplicada o por no haberse aplicado la disposición debida; y tratándose de facultades discrecionales, cuando la resolución administrativa no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades (a. 238 CFF), agregándose en la ley del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Distrito Federal, la arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar (a 22). </div><div align="justify"><br />Si la sentencia del tribunal administrativo es desfavorable al administrado, éste puede interponer el juicio de ampara de una sola instancia, por regla general ante el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda y sólo si el tribunal tiene naturaleza federal y el asunto una cuantía mayor de un millón de pesos, o si no tienen esa cuantía, la Suprema Corte, corresponde su resolución a la Segunda Sala de la propia Corte (aa. 25 fr. II, y 7° bis fr. I inciso b LOPJF). </div><div align="justify"><br />Por lo que se refiere al segundo sector de actos y resoluciones, los mismos pueden combatirse, una vez agotados los recursos administrativos internos, a través del juicio de amparo, el cual se sigue en dos instancias, la primera ante los jueces de Distrito (a. 114, fr.II LA). Y el segundo grado ante los Tribunales Colegiados de Circuito (aa. 85, fr II, LA y 7 bis, fr III inciso b) LOPJF), y sólo corresponde su conocimiento en esa segunda instancia a la Segunda Sala de la Suprema Corte Justicia, si la autoridad administrativa tiene carácter federal y el asunto una cuantía superior a un millón de pesos, o aa suma importancia y trascendencia para el interés nacional a juicio de la propia sala (aa. 84, fr. I inciso e) LA, y 25, fr I inciso d) LOPJF). </div><div align="justify"><br />Esta segunda categoría, el juicio de amparo de doble instancia funciona como un proceso de lo contencioso administrativo pero la sentencia que otorgue la protección sola implica la nulidad de la resolución no obstante lo cual la LA establece un procedimiento coactivo de ejecución ( aa. 104-113), y además en una reforma reciente al a. 106 de la propia LA ( en realidad debió incluirse en el 105), el quejoso podrá solicitar que sé de por cumplido el fallo que concedió el amparo, mediante el pago de los daños y perjuicios que hubiere sufrido correspondiendo al juez de Distrito, después </div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-54955758222490094682010-03-17T15:56:00.000-07:002010-03-17T15:58:05.171-07:00EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL.<div align="justify">ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO NUEVE, ANALIZAREMOS DE FONDO EL TEMA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE. </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R.<br /></strong></div><div align="justify"><strong>OBJETIVO. </strong></div><div align="justify"><br /> </div><div align="justify">EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA. </div><div align="center"><br /><strong>EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL. </strong></div><div align="justify"><br />El profesor Armienta afirma que uno de los medios de control más efectivos con que cuenta la Administración pública es el recurso administrativo, el cual se puede clasificar como un medio de control a posteriori; ya que éste se interpone precisamente para verificar los actos que ha emitido la autoridad. </div><div align="justify"><br />Héctor Jorge Escola, al referirse al recurso administrativo como un medio de control enuncia la existencia de diversos procedimientos, como la denuncia, las consultas y asesoramiento previo, las autorizaciones y aprobaciones, la extinción y sustitución de los actos, la intervención preventiva, la rendición de cuentas y la gestión entre otras, pero aclara que el más importante es el recurso administrativo al precisar que en él es posible "una adecuada verificación de la actividad de los actos de la administración". </div><div align="justify"><br />Podemos concluir diciendo que contencioso administrativo y justicia administrativa son objetos jurídicos distintos, aun que manifiestan expresiones de política jurídica sobre garantías a favor de los derechos e intereses de los administrados y su extensión a una correcta y justa actividad administrativa. </div><div align="justify"><br />El recurso administrativo y su procedimiento es un acto formalmente administrativo, y materialmente jurisdiccional. </div><div align="justify"><br />El procedimiento administrativo difiere del contencioso administrativo, porque mientras aquél fija la secuela legal para la emisión de un acto, éste pugna por controlar la legalidad del acto mismo: el uno se refiere al camino para llegar a un fin, y le otro se contrae al fin en sí mismo considerado.<br /><br /></div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-71146416432389364852010-03-11T13:29:00.000-08:002010-03-11T13:31:00.814-08:00LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.<div align="justify">ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO OCHO, ANALIZAREMOS DE FONDO EL TEMA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE. </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R.<br /></strong></div><div align="justify"><strong>OBJETIVO. </strong></div><div align="justify"><br /> </div><div align="justify">EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, RESPECTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN DE LA MATERIA. </div><div align="center"><br /><br /><strong>LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.</strong> </div><div align="justify"><br />SUS ELEMENTOS </div><div align="justify"><br />La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una tesis estableciendo que los elementos característicos de los recursos son: </div><div align="justify"><br />1. La existencia de una ley que lo prevenga. Este elemento guarda relación con el artículo 158 del Código Fiscal de la Federecaión, que señala que para que proceda el recurso, la necesidad de que esté legalmente establecido. </div><div align="justify"><br />2. La existencia de una resolución administrativa que afecta los intereses o derechos del particular administrado, impugnada por el recurrente.</div><div align="justify"><br />3. La disposición legal que establece el recurso y que señala a las autoridades administrativas ante las cuales debe imponerse el recurso. Esto implica que la ley debe consignar cuál será la autoridad con facultades para conocer del recurso. </div><div align="justify"><br />4. El plazo o termino del que goza el particular para impugnar la resolución recurrida.<br /></div><div align="justify">5. Los requisitos formales y los elementos a que debe apegarse el escrito por medio del cual se interpone el recurso administrativo. </div><div align="justify"><br />6. La existencia del procedimiento al que debe sujetarse el trámite del recurso, con señalamiento del período de pruebas y forma de recibirlas, celebración de la audiencia de alegatos, etc. </div><div align="justify"><br />7. La obligación de la autoridad que conoce del recurso de pronunciar la resolución correspondiente conforme a derecho, declarando si se revoca, anula, reforma, modifica o confirma la resolución impugnada. </div><div align="justify"><br />SU OBJETO </div><div align="justify"><br />En atención al objeto de los recursos administrativos, al órgano que ha de resolverlos al fin perseguido, los podemos definir como los medios por los que se excita la revisión de un acto administrativo, ya por la autoridad que lo dictó o por otra superior jerárquicamente. </div><div align="justify"><br />Su objeto fundamental es lograr un nuevo análisis de la declaración administrativa combatida a efecto de que se determine si ha de subsistir, modificarse o anularse. </div><div align="justify"><br />Sin embargo, el objeto del recurso administrativo no es sólo el control que puede ejercer el particular, pues, como lo advierte RAFAEL Bielsa, tiene cuatro objetivos básicos: </div><div align="justify"><br />1. Importa una autolimitación de sus atribuciones discrecionales;<br />2. Es una forma de control jurisdiccional sobre la actividad administrativa;<br />3. Es la expresión de una tendencia hacia la protección de los derechos e interés jurídico de los administrativos; y<br />4. Es una forma de centralización del contralor administrativo sobre los órganos descentralizados. </div><div align="justify"><br />SU CLASIFICACIÓN </div><div align="justify"><br />Son varias las clasificaciones que se han hecho de los recursos administrativos, de las que obtenemos las siguientes. </div><div align="justify"><br />En algunas leyes administrativas, existe el recurso de reconsideración, que debe ser considerado como un recurso administrativo, lato sensu y más, propiamente, constitucional. La reconsideración debe ser considerada, como el ejercicio del derecho de petición, que establece el artículo 8 de la Constitución como una garantía o derecho público del gobernado, que tiene como efecto la obligación de la autoridad ante quien se interpone de dar respuesta a la solicitud, pero no de que ésta sea en sentido afirmativo. </div><div align="justify"><br />Los recursos administrativos, establecidos por la ley, están establecidos en las leyes del estado Mexicano en los tres niveles de su organización política: en las leyes federales, en las leyes de los Estados de la Unión, aplicables en su jurisdicción y las leyes municipales aplicables en los municipios para los que fueron formulados. </div><div align="justify"><br />El artículo 117 del CFF señala los casos en que procederá el recurso de revocación contra las resoluciones definitivas. El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, esta previsto en el artículo 118 del CFF. El artículo 120 del CFF establece que la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación y que el de oposición al procedimiento administrativo de ejecución deberá agotarse previamente a la promoción del juicio ante dicho tribunal. </div><div align="justify"><br />El Código Fiscal de la Federación establece los siguientes recursos: El de reclamación ante las salas contra los acuerdos de trámite del magistrado instructor de cada Sala: el de queja ante la Sala Superior, contra violación a la jurisprudencia: el de revisión ante la Sala Superior, que sólo pueden interponer las autoridades responsables cuando el asunto sea de importancia y trascendencia; y el de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, que también sólo pueden interponer dichas autoridades contra las resoluciones de la Sala Superior. </div><div align="justify"> </div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-15452026457594338422010-03-05T13:44:00.000-08:002010-03-05T13:46:09.823-08:00LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.<div align="justify">ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO SIETE, ANALIZAREMOS DE FONDO EL TEMA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE. </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R.<br /></strong></div><div align="justify"><strong>OBJETIVO. </strong></div><div align="justify"><br /> </div><div align="justify">EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, RESPECTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.<br /></div><div align="center"><br /><strong>LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS</strong><br /></div><div align="justify"><br />Para realizar actos administrativos, las autoridades facultadas deben cumplir con las disposiciones genéricas contenidas en los preceptos constitucionales respectivos y seguir el camino legal que en cada caso señale la ley especial aplicable, como el Código Fiscal de la Federación, La Ley de Fomento y protección de la Propiedad Industrial o bien el Código Financiero del Distrito Federal. </div><div align="justify"><br />Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación. </div><div align="justify"><br />El conjunto de formalidades y trámites que debe agotar la autoridad para pronunciar sus actos, constituye el procedimiento. Este trámite legal que debe acatarse para nacimiento a una declaración administrativa, resulta benéfico tanto para el particular como para los órganos administrativos dotados de facultades decisorias. </div><div align="justify"><br />El recurso administrativo es el medio legal de que disponen los particulares, que han sido afectados en sus derecho o intereses por una autoridad administrativa a través de un acto de la misma naturaleza, a efecto de que la autoridad competente lleve a cabo la revisión del mismo, a fin de que lo revoque o lo anule de comprobarse su ilegalidad o su inoportunidad.<br /></div><div align="justify">NATURALEZA JURÍDICA </div><div align="justify"><br />Respecto a la naturaleza jurídica del recurso administrativo y en virtud de que a través del mismo se resuelven una controversia entre la administración pública y los particulares afectados, existen dos criterios que se oponen entre sí: por un lado están los tratadistas que afirman que la resolución del recurso, y este mismo, constituye un acto jurisdiccional y por el otro lado los autores que afirman que el recurso y su resolución son un acto estrictamente administrativo. </div><div align="justify"><br />Ambas tesis advierten errores y aciertos parciales , su naturaleza es de carácter jurisdiccional, pues la autoridad que conoce del recurso en su resolución, decide una controversia jurídica, dice el derecho, y tal criterio llego al aplicar al conocimiento de que las funciones que realiza el estado, para ser comprendidas en su integridad, deben ser consideradas desde los puntos de vista formal y material; en el primero se atiende al órgano que realiza el acto y el segundo a la naturaleza o contenido del mismo. </div><div align="justify"><br />Los recursos proceden a cualquier proceso de impugnación judicial, su agotamiento es requisito de procedibilidad del juicio de amparo. </div><div align="justify"><br />Los recursos administrativos son medios por los cuales se logra que la autoridad administrativa revise el acto impugnado y resuelva si procede confirmarlo, modificarlo o anularlo. </div><div align="justify"><br />Los efectos de la interposición del recurso administrativo consiste en suspender los efectos del acto recurrido, ya que la interposición del recurso con los requisitos y formalidades que la ley establece da origen o nacimiento a la competencia de la autoridad ante la que se impone y debe resolver el recurso, y que puede ser, la propia autoridad que dictó el acto recurrido, su superior jerárquico o una autoridad distinta a éstas, las que en todo caso deben dictar la resolución correspondiente en la que determinará si el acto recurrido es violatorio de la ley o se dictó inoportunamante, y en caso afirmativo dictar la procedencia del recurso administrativo, decretando la nulidad, revocación o reforma del acto impugnado, y en caso de que no haya habido violación, confirmar el acto administrativo.<br /></div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-89905823114967766932010-02-25T12:50:00.000-08:002010-02-25T12:53:18.958-08:00JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO<div align="justify">ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO SEIS, ANALIZAREMOS DE FONDO EL TEMA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE. </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R. </strong></div><div align="justify"><br /><strong>OBJETIVO. </strong></div><div align="justify"><br />EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.</div><div align="center"><br /><br /><strong>JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MEXICO</strong> </div><div align="justify"><br />EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA </div><div align="justify"><br />Merkl, afirma que el control jurisdiccional "representa el medio técnico, jurídico con el cual sometemos la actividad de órganos dependientes a la fiscalización de órganos independientes; ofreciendo así, la oportunidad para eliminar del acto administrativo aquellos influjos que han podido actuar sobre el mismo perturbadoramente, en virtud de la dependencia jurídica y política de los funcionarios administrativos".</div><div align="justify"> </div><div align="justify">Nuestro sistema constitucional esta organizado de tal manera que cualquier acto que es lesivo a un particular por actos de la Administración pública, puede desembocar al conocimiento de los tribunales judiciales federales a instancia de los interesados. </div><div align="justify"><br />Todos los procedimientos administrativos y las resoluciones administrativas que los culminan, sean de autoridades administrativas o de tribunales administrativos, encuentran fácil acceso dentro de la competencias del Poder Judicial de la Federación; un principio general se encuentra en el artículo 27 fracción VI. </div><div align="justify"><br />El control que la administración ejerce sobre sus propios actos, los recursos administrativos realmente son insuficientes para la debida protección de los derechos de los administrados, puesto que no existe la imparcialidad necesaria para llegar a considerar el propio acto o el acto del inferior como ilegal para dejarlo, obviamente sin efecto y más cuando en el seno de la Administración los órganos de la misma proceden normalmente con criterios uniformes. </div><div align="justify"><br />Debido a esta razón los legisladores de diferentes piases se han visto en la necesidad de establecer un control jurisdiccional de los actos de la Administración, tomando en cuenta de que deben existir diferentes órganos e independientes de ella dentro de formas tutelares de procedimiento , puedan juzgar y decidir, con autoridad de cosa juzgada, las controversias que susciten entre los particulares y la Administración. </div><div align="justify"><br />A pesar de esto no existe una uniformidad en las legislaciones respecto de los órganos que deben controlar jurisdiccionalmente la actuación administrativa, ya que mientras en unos existe la diferenciación en el seno de la Administración, en otras se encarga el control de que se trata a los tribunales ordinarios que integran el Poder Judicial. </div><div align="justify"><br />En el establecimiento del Control Jurisdiccional de los Actos de la Administración, ha dado lugar al Contencioso Administrativo, y este se puede definir desde el punto de vista formal y material.<br /></div><div align="justify">• Formal: este se define en razón de lo órganos competentes para conocer las controversias que provoca la actuación administrativa, cuando dichos órganos son tribunales especiales llamados tribunales especiales. En esta definición parte fundamentalmente del órgano que decide la controversia. </div><div align="justify"><br />• Material: existe cuando hay una controversia entre el particular afectado en sus derechos y la Administración, con motivo de un acto de esta ultima. En esta definición se toma en cuenta la materia de dicha controversia. El acto que provoca la controversia debe ser un acto administrativo. La afirmación precedente pudiera estimarse como de tal evidencia que realmente no pareciera necesario asentarla, pero lo que es real que en la practica se incurren en verdaderas y difíciles confusiones, y esto se debe a que la Administración intervenga para resolverla, por ejemplo en materia agraria, resuelve una controversia entre el particular dueño de tierras y los campesinos que la solicitan en la vía de dotación o de restitución, faltando por tanto un acto administrativo que sea el que provoque la contienda; o el procedimiento de oposición que reglamentan las leyes de Tierras, Aguas y Minas ( S.J. de la F., t. XXII, pág. 921).<br /></div><div align="justify">Para que exista el contencioso administrativo , el acto administrativo debe reunir caracteres especiales, tales como: </div><div align="justify"><br />• El carácter de definitivo, que ya se haya agotado la vía administrativa y que la ultima autoridad de ese orden haya dictado su resolución . </div><div align="justify"><br />• Debe ser dictado en uso de una facultad de la Administración ligada por las disposiciones de la ley, es decir que no constituya un acto discrecional de la autoridad. Sin embargo, que un acto realizado en uso de la facultad discrecional puede provocar un contención, por lo tanto la violación a esas limitaciones puede dar motivo a la controversia. </div><div align="justify"><br />La administración puede realizar sus actos bien con el carácter de Poder Público, bien sujeta a la legislación común o a la legislación civil especial. </div><div align="justify"><br />El principio de la separación de Poderes y los tribunales administrativos: desde el punto de vista formal, el contencioso administrativo es toda controversia suscitada por un acto de la administración que entra en la competencia de la jurisdicción administrativa; para el conocimiento del contencioso administrativo material se puede clasificar en: el sistema de los tribunales administrativos y el sistema de los tribunales ordinarios. </div><div align="justify"><br />El sistema de los tribunales administrativos llamado también de la justicia administrativa, consiste en la existencia de una jerarquía de tribunales completamente distinta de la que forma el Poder Judicial. </div><div align="justify"><br />La jurisdicción administrativa procede, de dos reglas de separación: de la que impide a tribunales judiciales a intervenir en la administración y de al que separa la administración activa de la administración contenciosa. </div><div align="justify"><br />El principio de separación de Poderes y tribunales ordinarios: el segundo sistema adoptado por otras legislaciones respecto a las autoridades que han de conocer del contencioso que provocan los actos de la administración, es el sistema judicial. </div><div align="justify"><br />El sistema de los Tribunales administrativos se basa en una interpretación especial al principio de separación de Poderes, a saber: que para que ese principio quede respetado basta que la función jurisdiccional no se ejercite ni por el legislador, ni por el administrador y que, por tanto, no hay inconveniente en establecer una jerarquía de tribunales, con tal de este separada del Poder Judicial y del Administrativo. </div><div align="justify"><br />Ese mismo sistema de la jurisdicción administrativa se funda en la separación de Poderes se logra más eficazmente so al Poder judicial se le prohíbe intervenir en las funciones del Poder Administrativo. </div><div align="justify"><br />Separación de Poderes debe entenderse considerando a cada uno de ellos como unidad, y que, por tanto, cuando a la administración se le agregan tribunales independientes del Poder Judicial, se rompe la unidad de éste y se invade, en consecuencia, es su esfera de acción. </div><div align="justify"><br />Gracias a esto se ha originado el sistema judicial " que la autoridad judicial ha- sido creada precisamente para conocer o aplicar la ley; a ella corresponde, impidiendo la violación de la ley, tutelar los derechos de los ciudadanos de los administrados en suma"<br /></div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-46868587643530828402010-02-18T12:00:00.000-08:002010-02-18T12:04:23.986-08:00JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO<div align="justify">ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO CINCO, ENTRAREMOS DE LLENO AL TEMA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE. </div><div align="justify"> </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R.</strong> </div><div align="justify"> </div><div align="justify"><br /><strong>OBJETIVO.</strong> </div><div align="justify"><br />EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA TENER UNA MEJOR COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.<br /></div><div align="center"><br /><strong>JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MEXICO </strong></div><div align="justify"> </div><div align="justify"><strong>NATURALEZA JURÍDICA</strong> </div><div align="justify"><br />Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las acciones administrativas, pueden clasificarse en dos grupos: </div><div align="justify"><br />a. Acciones administrativas ante los organismos y tribunales administrativos;<br />b. Acciones administrativas ante los tribunales federales. </div><div align="justify"><br />EL CONCEPTO DE LA ACCIÓN.</div><div align="justify"><br />La función jurisdiccional corresponde normalmente al Poder Judicial, pero se diferencia de las otras funciones, la legislativa y la administrativa, en la iniciativa de acción de sus órganos. En la acción procesal el derecho de las partes nace de las mismas relaciones jurídicas. Resultados y considerandos, tanto en la demanda, como en la contestación, el alegato, la sentencia y la apelación, fundan su propia estructura: los hechos de la vida social que son configurados por el orden jurídico y la presencia de los órganos jurisdiccionales encargados socialmente de restablecer cualquier perturbación de los poderes o facultades de las personas. </div><div align="justify"><br />La acción aparece en el derecho administrativo como una facultad de los individuos y un poder de los órganos del Estado, que les permite poner en actividad la inerte maquinaria judicial, cumpliendo con requisitos procesales básicos, que dan impulso suficiente para seguir cada uno de los caminos que el procedimiento jurisdiccional señala, para llegar a la sentencia o resolución judicial. </div><div align="justify"><br />EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN </div><div align="justify"><br />Si la administración pública es siempre actividad jurídica, en sus actos deben llevar los valores de justicia, equidad, moralidad, como cumplimiento de la legalidad. La administración no debe ser injusta, no debe ser arbitraria y no debe ser inmoral. La administración pública cumple con este cometido cuando dicta y ejecuta actos aplicando en correcta forma la norma y cumpliendo con eficacia su actividad. </div><div align="justify"><br />El Estado moderno, para cumplir con estos principios, ha creado una función específica: la actividad de control. Este control jurídico se desenvuelve por intermedio de la actividad consultiva, asesora o de ajuste oficioso, que se ejerce como auto-tutela sobre los actos administrativos. Se trata de un control realizado oficiosamente por la Administración pública. </div><div align="justify"><br />De acuerdo con nuestra legislación constitucional y administrativa, existen diversos organismos y tribunales administrativos, de limitada jurisdicción, ante los cuales los particulares dirimen sus acciones por actos de la Administración pública, que los perjudican; o por la propia Administración en los casos que se señalan como el procedimiento de lesividad. </div><div align="justify"><br />Estos procedimientos y procesos ante organismos y tribunales administrativos son los siguientes: </div><div align="justify"><br />a. Recursos administrativos establecidos en las leyes administrativas. La vía judicial no se inicia hasta que se resuelvan estos recursos. </div><div align="justify">b. Procedimientos administrativos o jurisdiccionales, de revocación, nulidad, caducidad, revisión, prescripción, rescisión y otros; establecidos para restablecer el orden jurídico lesivo a un particular o contrario al orden público.<br />c. Procedimientos administrativos de oposición a que aluden algunas leyes administrativas.<br />d. Tribunal fiscal de la Federación, que comprende varios tipos de contencioso-administrativo.<br />e. El contencioso del derecho laboral administrativo.<br />f. El contencioso de derecho laboral administrativo de las instituciones paraestatales.<br />g. El contencioso administrativo agrario: artículo 27 Constitucional.<br />h. El contencioso de la seguridad social militar. </div><div align="justify"><br />Junto al Control Administrativo de la actividad de la administración pública se encuentra el control jurisdiccional. </div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-38814357761850774562010-02-09T14:13:00.000-08:002010-02-09T14:15:06.678-08:00JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO<div align="justify"><br />ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO CUATRO, DAREMOS INTRODUCCIÓN A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, LA ACTIVIDAD A REALIZAR, SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE. </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R.</strong> </div><br /><strong>OBJETIVO.</strong><br /><div align="justify"><br />EL ALUMNO SE INTRODUCIRA Y RELACIONARÁ CON LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA TENER UNA MEJOR COMPRENSIÓN DE LA MATERIA. </div><div align="center"><br /><br /><strong>JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MEXICO. </strong></div><div align="justify"><br />Las autoridades están obligadas a hacer solamente lo que la ley les ordena, es decir, deben cumplir con las facultades que ésta expresamente les confiere. </div><div align="justify"><br />La administración pública cumple con este cometido cuando dicta y ejecuta actos aplicando en correcta forma la norma y cumpliendo con eficacia su actividad. </div><div align="justify"><br />El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza. </div><div align="justify"><br />Los recursos administrativos no bastan para proteger eficientemente los intereses de los particulares, pues aun que la administración pugna por controlar sus funciones es necesario establecer otros medios cuyo trámite y decisión competa a organismos ajenos a ella. Esta necesidad dio como resultado el concepto de contencioso-administrativo. </div><div align="justify"><br />Los recursos son pues, una forma especial de impugnación de los actos administrativos que provocan una controversia que resuelve finalmente una de las partes: la administración pública.<br />En nuestra legislación hay una amplísima gama de recursos y su regulación no obedece a patrones; cada uno recibe de nuestras leyes tratamiento, desarrollo y hasta nombre distinto, a pesar de que en el fondo son análogos. </div><div align="justify"><br />Aun que su denominación varié, básicamente pueden clasificarse en dos grupos; el recurso jerárquico, del cual conoce la autoridad superior a la responsable y el de revocación, del cual conoce la misma autoridad que dictó el acto.<br /></div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-76836424870385511762010-02-04T13:55:00.000-08:002010-02-04T13:59:51.093-08:00JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO.<div align="justify"><br />ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO TRES, DAREMOS INICIO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE. </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R.</strong> </div><br /><strong>OBJETIVO.</strong><br /><div align="justify"><br />EL ALUMNO CONOCERÁ UN POCO SOBRE LO QUE ES LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DE IGUAL MANERA PODRÁ TENER UNA IDEA MAS CLARA DE LO QUE COMPRENDE LA MISMA Y ASI PODER TENER UNA MEJOR COMPRENSIÓN DE LA MATERIA. </div><div align="center"><br /><br /><strong>JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MEXICO</strong>.</div><div align="justify"> </div><div align="justify"><br />La administración pública cumple con este cometido cuando dicta y ejecuta actos aplicando en correcta forma la norma y cumpliendo con eficacia su actividad.<br /><br />El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.<br /><br />Los recursos administrativos no bastan para proteger eficientemente los intereses de los particulares, pues aun que la administración pugna por controlar sus funciones es necesario establecer otros medios cuyo trámite y decisión competa a organismos ajenos a ella. Esta necesidad dio como resultado el concepto de contencioso-administrativo.<br /><br />Los recursos son pues, una forma especial de impugnación de los actos administrativos que provocan una controversia que resuelve finalmente una de las partes: la administración pública.<br /><br />En nuestra legislación hay una amplísima gama de recursos y su regulación no obedece a patrones; cada uno recibe de nuestras leyes tratamiento, desarrollo y hasta nombre distinto, a pesar de que en el fondo son análogos.<br /><br />Aun que su denominación varie, básicamente pueden clasificarse en dos grupos; el recurso jerárquico, del cual conoce la autoridad superior a la responsable y el de revocación, del cual conoce la misma autoridad que dictó el acto.<br /><br /><br />El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.<br /><br />El termino Justicia Administrativa comprende el estudio de las garantías de la Administración para ser eficaz, justa y también las garantías que debe tener el administrado para asegurar la legalidad y moralidad administrativas y el respeto por sus derechos y sus intereses. No trata solamente el estudio de los recursos del procedimiento, formas de actuaciones, órganos con competencias especiales y el proceso posterior ante los órganos judiciales.<br /><br />La justicia administrativa comprende institucionalmente el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la Administración.<br /><br />"La justicia administrativa comprende el conjunto de principios y procedimientos que establecen recursos y garantías de que disponen los particulares para mantener sus derechos."<br /></div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-90106892257713532142010-01-27T21:26:00.000-08:002010-01-27T21:33:15.856-08:00DERECHO ADMINISTRATIVO.<div align="justify">ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGNA UNA EXCELENTE SEMANA, RESPECTO A ESTA SESIÓN DE BLOG QUE ES LA NÚMERO DOS, LES COMUNICO QUE CON ESTE OCURSO Y LO VISTO EN LA SIGUIENTE SESIÓN DE CLASE VAMOS A DAR POR CONCLUIDO EL TEMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER, ANALIZAR Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARELO EN CLASE. </div><div align="right"><br /><strong>LIC. VIOLETA C.R.</strong> </div><div align="justify"><br /><br /><strong>OBJETIVO:</strong> </div><div align="justify"><br />EL ALUMNO RECORDARA TODO LO RELACIONADO CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO, ELLO PARA PODER DAR PAUTA A LA MATERIA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ASI PODER COMPRENDER LA ORGANIZACIÓN, LA FUNCIÓN, ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN O NO APLICACIÓN DE LA AUTORIDAD HACIA LOS PARTICULARES Y ENTRE LA MISMA AUTORIDAD. </div><div align="center"><br /><br /><strong>DERECHO ADMINISTRATIVO.<br /></div></strong><div align="justify"><br />CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO<br /><br />El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).<br /><br />Sin embargo, este concepto de Derecho administrativo, aunque intuitivo y aproximado, no responde exactamente a la realidad de los sistemas jurídico-administrativos vigentes y, en concreto, al español, por cuanto:<br /><br />• ni toda la actividad de la Administración está regulada por el derecho administrativo (La regulación de sus actividades puede venir ordenada por el derecho privado),<br />• ni sólo las Administraciones públicas están reguladas por el Derecho administrativo.<br /><br />a) Definiciones y contenido<br /><br />CRITERIO FORMAL<br /><br />Se entiende como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo (la critica que se hace al respecto, es que no precisa la naturaleza ni el contenido de las normas de tal organización y funcionamiento).<br /><br />CRITERIO SUBJETIVO<br /><br />Rama del derecho público que regula:<br /><br />a) La organización de la actividad de la administración pública así como de las personas que integran a ésta.<br />b) Los servicios públicos como aspecto predominante dentro del contexto administrativo.<br />c) El buscar la justicia administrativa esto es con la finalidad de que exista una adecuación entre los administradores y administrados.<br /><br />CRITERIO MATERIAL<br /><br />Es el conjunto de reglas relativas al servicio público (la crítica es que el derecho administrativo abarca varias actividades y no solamente el servicio público).<br /><br />CONCEPTO DE GABINO FRAGA<br /><br />Es la estructura y organización del poder ejecutivo, los medios patrimoniales y financieros que la administración pública necesita para su función y sostenimiento con el ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa, así como la situación de los particulares con respecto a la administración.<br /><br />CONCEPTO DE ACOSTA ROMERO<br /><br />Conjunto de normas del derecho público que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado que se identifica con la administración pública o poder ejecutivo, sus relaciones con otros organismos del Estado, con otros entes públicos y con los particulares.<br /><br />DIVERSOS CRITERIOS:<br /><br />A) LEGALISTA.-Se refiere a la normatividad jurídica que existe en materia administrativa, así como la aplicación de ésta.<br />B) DEL PODER EJECUTIVO.- Es la organización y funcionamiento de dicho poder ejecutivo, implicando perspectivas de la propia administración pública.<br />C) DE LAS RELACIONES SOCIALES.- Establece el nexo entre el administrador y los administrados.<br /><br />ÁMBITO DE APLICACIÓN<br /><br />En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entre otros.<br /><br />La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.<br /><br />'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la administración debe, en interés del sevicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez.'<br />Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50<br /><br />Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado.<br /><br />b) Atribución, relaciones del Estado y Facultades<br /><br />LAS ATRIBUCIONES QUE A TRAVÉS DEL TIEMPO SE HAN VENIDO ASIGNANDO AL ESTADO Y QUE EN LOS MOMENTOS ACTUALES CONSERVA, SE PUEDEN AGRUPAR EN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:<br /><br />a) ATRIBUCIONES DE MANDO, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden públicos.<br />b) ATRIBUCIONES PARA crear servicios públicos<br />c) ATRIBUCIONES PARA intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.<br /><br />LA DOCTRINA HA DISTRIBUIDO LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO RESPECTO DE LOS PARTICULARES EN LOS TRES GRUPOS QUE SIGUEN:<br /><br />a) para reglamentar la actividad privada;<br />b) las que tienden al fomento, limitación y vigilancia de la misma actividad, y<br />c) atribuciones para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares o para combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva.<br /><br />LAS DIVERSAS ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR EL ESTADO COMO RECTOR DEL DESARROLLO Y EN QUE CONSISTEN ÉSTAS:<br /><br />Consisten en planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica. El ejercicio de estas implica el establecimiento de los fines concretos que se plantea la colectividad, así como los medios y etapas fijados para conseguirlos.<br /><br />Conducción = labor directiva del gobierno mediante actos legislativos y ejecutivos que garanticen la aplicación de las medidas necesarias para que la actividad económica responda a los fines propuestos.<br /><br />Coordinación = se refiere al sistema de concentración de acciones entre los diversos niveles del estado; federación, estados y municipios.<br /><br />Orientación = se produce a través de las medidas inductivas que, sin tener el carácter de disposiciones obligatorias, tiendan a dirigir la actividad económica de los particulares en forma congruente con los fines generales de la sociedad.<br /><br />EL ESTADO Y SU RECTORÍA DE DESARROLLO SOCIAL<br /><br />La forma de organización social que el Estado representa debe disponer de una supremacía de decisiones en cuanto a los asuntos a que se refiere el mejoramiento económico social y cultural del país.<br /><br />FINES DEL ESTADO EN MATERIA ECONÓMICA<br /><br />Conseguir que se dé un equilibrio entre los sectores que conforman la sociedad con miras al fortalecimiento interno y evitar la influencia de otros países y de organismos internacionales.<br /><br />ACTIVIDADES DEL ESTADO<br /><br />Son varias las actividades de éste, sin embargo, se va a concretizar en planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica; un aspecto importante es la optimización de los recursos naturales para un mayor beneficio de México.<br /><br />a) Fundamento de la actividad del Estado<br /><br />DE ACUERDO AL ART. 25 CONSTITUCIONAL, SOBRE LA RECTORÍA DEL DESARROLLO NACIONAL:<br /><br />Reconoce expresamente que la sociedad organizada entiende sus fines generales como superiores a los de los individuos, sin que ello constituya una supresión de los derechos que tienen las partes del cuerpo social, incluidos los individuos, dado que se preserva la existencia en un régimen de libertades como una de las finalidades a alcanzar por parte de la sociedad, pero subordinado siempre al interés general, el individual o el particular. Sus fines para alcanzarlo son:<br /><br />a) Garantizar que éste sea integral = El estado deberá velar porque el progreso y mejoramiento que el pueblo se propone realizar mediante su organización, abarque al conjunto de la población y a toda la extensión del territorio nacional, así como a las diferentes ramas de actividad.<br />b) Fortalecer la soberanía de la nación = Todo intento de organizar una sociedad en torno a ciertos fines por medio de la formación estatal supone la preservación de la capacidad de decisión de tal instancia estatal y esa capacidad de decisión es lo que se entiende por soberanía; que es la posibilidad efectiva de auto determinarse, que en un mundo interdependiente nunca es plena. Se fortalece en la medida en que estas decisiones puedan tomarse con un menor grado de presión o influencia externas.<br />c) Fortalecer el régimen democrático = Está íntimamente vinculado al hecho de que el desarrollo sea integral y fortalezca la soberanía de la nación; en consecuencia la rectoría del estado del desarrollo nacional procurará que las determinaciones relativas a dicho desarrollo se funden en la participación popular.<br />d) Conseguir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos, grupos y clases sociales = el derecho debe garantizar la satisfacción de demandas colectivas. </div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-51972604111699007402010-01-19T15:45:00.000-08:002010-01-25T14:52:23.014-08:00EL ILÍCITO ADMINISTRATIVO<div align="justify"><span style="font-family:lucida grande;">ABOGADOS!! ESTA ES SU PRIMERA SESIÓN DE BLOG EN LA CUAL SE LES DARÁ A USTEDES UNA INTRODUCCIÓN DE LO QUE ES UN ILÍCITO ADMINISTRATIVO Y ALGUNOS EJEMPLOS DE ELLOS.<br /><br />OBJETIVO.<br /><br />EL ALUMNO CONOCERÁ, APRENDERÁ Y TENDRÁ UNA MEJOR IDEA DE LO QUE ES EL ILÍCITO ADMINISTRATIVO Y ALGUNOS EJEMPLOS QUE AL ALUMNO LE FACILITARAN LA COMPRENSIÓN DE ESTA MATERIA.<br /><br />Un ilícito administrativo son las prohibiciones que enumeran los ordenamientos administrativos, esto es los ordenamientos del Poder Ejecutivo, de Orden Federal, Estatal o Municipal, el retirar sellos es un ilicito administrativo pero tambien es un delito, por que lo contempla el codigo penal, por lo regular las faltas administrativas son conductas antisociales que no estan tipificadas como delitos y se sancionan con multas o arrestos, en México esta previsto en el art 21 de la Constitución y no podra ser un arresto mayor a 36 horas o multas mayores a un día de su ingreso, tratandose de jornaleros u obreros, y estas faltas se contemplan en los bandos municipales, ejemplo el tomar bebidas embriagantes en la via publica, orinar en via publica, causar escandalo, talar arboles, etc., pero también existen un sin fin de ordenamientos como de construcción, de desarrollo urbano, de protección civil, de ecología, de espectaculos, y seran sancionados por la autoridad administrativa correspondiente, siempre y cuando no sean delitos.<br /><br />Sin embargo hay que precisar que no todos los ilícitos administrativos tienen sanción.<br /><br />EJEMPLOS:<br /><br /><br />*Retirar sellos de clausura es un ilícito administrativo, porque está sancionado por la ley administrativa.<br /><br />*Las infracciones de tránsito, que por lo general se castigan con una multa.</span></div>Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6158551560449507807.post-75730649082565001452010-01-19T15:26:00.000-08:002010-01-19T15:35:18.261-08:00JUSTICIA ADMINISTRATIVA<div align="justify">BIENVENIDOS ABOGADOS!!! ESTA ES SU MATERIA DE JUSTICIA ADMISNITRATIVA EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y CONOCERAN LOS ILÍCITOS ADMISNITRATIVOS, LAS INFRACCIONES Y DELITOS, LAS FACULTADES SANCIONADORAS Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO EL TIPO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE SE RIGE EN NUESTRO PAÍS, LAS INSTANCIAS QUE SE MANEJAN EN EL ÁREA ADMINISTRATIVA TANTO DE OFICIO COMO A PETICIÓN DE PARTE DEL ADMINISTRADO, LAS DIFERENTES VÍAS JURISDICCIONALES QUE SE MANEJAN EN ESTA RAMA DEL DERECHO.</div><br /> LIC. VIOLETA C.R.Lic. Violeta C.R.http://www.blogger.com/profile/08739674236316060505noreply@blogger.com0