miércoles, 27 de enero de 2010

DERECHO ADMINISTRATIVO.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGNA UNA EXCELENTE SEMANA, RESPECTO A ESTA SESIÓN DE BLOG QUE ES LA NÚMERO DOS, LES COMUNICO QUE CON ESTE OCURSO Y LO VISTO EN LA SIGUIENTE SESIÓN DE CLASE VAMOS A DAR POR CONCLUIDO EL TEMA DE DERECHO ADMINISTRATIVO, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER, ANALIZAR Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARELO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.


OBJETIVO:

EL ALUMNO RECORDARA TODO LO RELACIONADO CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO, ELLO PARA PODER DAR PAUTA A LA MATERIA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y ASI PODER COMPRENDER LA ORGANIZACIÓN, LA FUNCIÓN, ADMINISTRACIÓN, REGULACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE LOS ACTOS DE INFRACCIÓN O NO APLICACIÓN DE LA AUTORIDAD HACIA LOS PARTICULARES Y ENTRE LA MISMA AUTORIDAD.


DERECHO ADMINISTRATIVO.

CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho administrativo puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

Sin embargo, este concepto de Derecho administrativo, aunque intuitivo y aproximado, no responde exactamente a la realidad de los sistemas jurídico-administrativos vigentes y, en concreto, al español, por cuanto:

• ni toda la actividad de la Administración está regulada por el derecho administrativo (La regulación de sus actividades puede venir ordenada por el derecho privado),
• ni sólo las Administraciones públicas están reguladas por el Derecho administrativo.

a) Definiciones y contenido

CRITERIO FORMAL

Se entiende como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo (la critica que se hace al respecto, es que no precisa la naturaleza ni el contenido de las normas de tal organización y funcionamiento).

CRITERIO SUBJETIVO

Rama del derecho público que regula:

a) La organización de la actividad de la administración pública así como de las personas que integran a ésta.
b) Los servicios públicos como aspecto predominante dentro del contexto administrativo.
c) El buscar la justicia administrativa esto es con la finalidad de que exista una adecuación entre los administradores y administrados.

CRITERIO MATERIAL

Es el conjunto de reglas relativas al servicio público (la crítica es que el derecho administrativo abarca varias actividades y no solamente el servicio público).

CONCEPTO DE GABINO FRAGA

Es la estructura y organización del poder ejecutivo, los medios patrimoniales y financieros que la administración pública necesita para su función y sostenimiento con el ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa, así como la situación de los particulares con respecto a la administración.

CONCEPTO DE ACOSTA ROMERO

Conjunto de normas del derecho público que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado que se identifica con la administración pública o poder ejecutivo, sus relaciones con otros organismos del Estado, con otros entes públicos y con los particulares.

DIVERSOS CRITERIOS:

A) LEGALISTA.-Se refiere a la normatividad jurídica que existe en materia administrativa, así como la aplicación de ésta.
B) DEL PODER EJECUTIVO.- Es la organización y funcionamiento de dicho poder ejecutivo, implicando perspectivas de la propia administración pública.
C) DE LAS RELACIONES SOCIALES.- Establece el nexo entre el administrador y los administrados.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

En cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establece los órganos e instituciones a través de los que actúan la Administración Pública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados, descentralizados y organismos autónomos dependientes de otras instituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios, Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganos representativos de las entidades que componen la administración local, de empresas públicas, entre otros.

La mayoría de estos órganos tienen como característica común, la capacidad para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los que poseen los particulares (imperium). En lo que respecta a las normas de funcionamiento, es preciso señalar que el Derecho Administrativo sólo regula aquellas actuaciones de la Administración Pública en las que los órganos administrativos actúan investidos de potestades públicas, es decir, están revestidos de imperium.

'En tanto que en la vida privada los derechos y obligaciones se crean casi siempre por vía contractual, la administración debe, en interés del sevicio público, poder imponer, unilateralmente, sin necesidad de previo pronunciamiento judicial, obligaciones a los particulares, y su decisión debe ser tenida como jurídicamente válida en tanto que el interesado no promueva su anulación por el juez.'
Prosper Weil, Derecho Administrativo 1986, Civitas, pág. 50

Se suele distinguir entre Administración territorial (con distintas subdivisiones que tiende a ser coincidente con la división territorial del Estado) y Administración institucional, la cual, en distintos grados en función del ordenamiento jurídico de que se trate, no ejerce ninguna potestad administrativa. Cuando, en estos casos, la Administración Pública actúa como un mero particular y le son de aplicación las normas del derecho común. No obstante, siempre habrá en su actuación un núcleo estrictamente administrativo, aunque solo sea a los efectos del procedimiento para la formación de la voluntad del órgano administrativo (unipersonal o colegiado) y las normas de atribución de competencias del órgano implicado.

b) Atribución, relaciones del Estado y Facultades

LAS ATRIBUCIONES QUE A TRAVÉS DEL TIEMPO SE HAN VENIDO ASIGNANDO AL ESTADO Y QUE EN LOS MOMENTOS ACTUALES CONSERVA, SE PUEDEN AGRUPAR EN LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS:

a) ATRIBUCIONES DE MANDO, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden públicos.
b) ATRIBUCIONES PARA crear servicios públicos
c) ATRIBUCIONES PARA intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.

LA DOCTRINA HA DISTRIBUIDO LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO RESPECTO DE LOS PARTICULARES EN LOS TRES GRUPOS QUE SIGUEN:

a) para reglamentar la actividad privada;
b) las que tienden al fomento, limitación y vigilancia de la misma actividad, y
c) atribuciones para sustituirse total o parcialmente a la actividad de los particulares o para combinarse con ella en la satisfacción de una necesidad colectiva.

LAS DIVERSAS ACTIVIDADES QUE DEBE REALIZAR EL ESTADO COMO RECTOR DEL DESARROLLO Y EN QUE CONSISTEN ÉSTAS:

Consisten en planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica. El ejercicio de estas implica el establecimiento de los fines concretos que se plantea la colectividad, así como los medios y etapas fijados para conseguirlos.

Conducción = labor directiva del gobierno mediante actos legislativos y ejecutivos que garanticen la aplicación de las medidas necesarias para que la actividad económica responda a los fines propuestos.

Coordinación = se refiere al sistema de concentración de acciones entre los diversos niveles del estado; federación, estados y municipios.

Orientación = se produce a través de las medidas inductivas que, sin tener el carácter de disposiciones obligatorias, tiendan a dirigir la actividad económica de los particulares en forma congruente con los fines generales de la sociedad.

EL ESTADO Y SU RECTORÍA DE DESARROLLO SOCIAL

La forma de organización social que el Estado representa debe disponer de una supremacía de decisiones en cuanto a los asuntos a que se refiere el mejoramiento económico social y cultural del país.

FINES DEL ESTADO EN MATERIA ECONÓMICA

Conseguir que se dé un equilibrio entre los sectores que conforman la sociedad con miras al fortalecimiento interno y evitar la influencia de otros países y de organismos internacionales.

ACTIVIDADES DEL ESTADO

Son varias las actividades de éste, sin embargo, se va a concretizar en planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica; un aspecto importante es la optimización de los recursos naturales para un mayor beneficio de México.

a) Fundamento de la actividad del Estado

DE ACUERDO AL ART. 25 CONSTITUCIONAL, SOBRE LA RECTORÍA DEL DESARROLLO NACIONAL:

Reconoce expresamente que la sociedad organizada entiende sus fines generales como superiores a los de los individuos, sin que ello constituya una supresión de los derechos que tienen las partes del cuerpo social, incluidos los individuos, dado que se preserva la existencia en un régimen de libertades como una de las finalidades a alcanzar por parte de la sociedad, pero subordinado siempre al interés general, el individual o el particular. Sus fines para alcanzarlo son:

a) Garantizar que éste sea integral = El estado deberá velar porque el progreso y mejoramiento que el pueblo se propone realizar mediante su organización, abarque al conjunto de la población y a toda la extensión del territorio nacional, así como a las diferentes ramas de actividad.
b) Fortalecer la soberanía de la nación = Todo intento de organizar una sociedad en torno a ciertos fines por medio de la formación estatal supone la preservación de la capacidad de decisión de tal instancia estatal y esa capacidad de decisión es lo que se entiende por soberanía; que es la posibilidad efectiva de auto determinarse, que en un mundo interdependiente nunca es plena. Se fortalece en la medida en que estas decisiones puedan tomarse con un menor grado de presión o influencia externas.
c) Fortalecer el régimen democrático = Está íntimamente vinculado al hecho de que el desarrollo sea integral y fortalezca la soberanía de la nación; en consecuencia la rectoría del estado del desarrollo nacional procurará que las determinaciones relativas a dicho desarrollo se funden en la participación popular.
d) Conseguir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de individuos, grupos y clases sociales = el derecho debe garantizar la satisfacción de demandas colectivas.

martes, 19 de enero de 2010

EL ILÍCITO ADMINISTRATIVO

ABOGADOS!! ESTA ES SU PRIMERA SESIÓN DE BLOG EN LA CUAL SE LES DARÁ A USTEDES UNA INTRODUCCIÓN DE LO QUE ES UN ILÍCITO ADMINISTRATIVO Y ALGUNOS EJEMPLOS DE ELLOS.

OBJETIVO.

EL ALUMNO CONOCERÁ, APRENDERÁ Y TENDRÁ UNA MEJOR IDEA DE LO QUE ES EL ILÍCITO ADMINISTRATIVO Y ALGUNOS EJEMPLOS QUE AL ALUMNO LE FACILITARAN LA COMPRENSIÓN DE ESTA MATERIA.

Un ilícito administrativo son las prohibiciones que enumeran los ordenamientos administrativos, esto es los ordenamientos del Poder Ejecutivo, de Orden Federal, Estatal o Municipal, el retirar sellos es un ilicito administrativo pero tambien es un delito, por que lo contempla el codigo penal, por lo regular las faltas administrativas son conductas antisociales que no estan tipificadas como delitos y se sancionan con multas o arrestos, en México esta previsto en el art 21 de la Constitución y no podra ser un arresto mayor a 36 horas o multas mayores a un día de su ingreso, tratandose de jornaleros u obreros, y estas faltas se contemplan en los bandos municipales, ejemplo el tomar bebidas embriagantes en la via publica, orinar en via publica, causar escandalo, talar arboles, etc., pero también existen un sin fin de ordenamientos como de construcción, de desarrollo urbano, de protección civil, de ecología, de espectaculos, y seran sancionados por la autoridad administrativa correspondiente, siempre y cuando no sean delitos.

Sin embargo hay que precisar que no todos los ilícitos administrativos tienen sanción.

EJEMPLOS:


*Retirar sellos de clausura es un ilícito administrativo, porque está sancionado por la ley administrativa.

*Las infracciones de tránsito, que por lo general se castigan con una multa.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

BIENVENIDOS ABOGADOS!!! ESTA ES SU MATERIA DE JUSTICIA ADMISNITRATIVA EN LA CUAL USTEDES APRENDERAN Y CONOCERAN LOS ILÍCITOS ADMISNITRATIVOS, LAS INFRACCIONES Y DELITOS, LAS FACULTADES SANCIONADORAS Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, ASÍ COMO EL TIPO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE SE RIGE EN NUESTRO PAÍS, LAS INSTANCIAS QUE SE MANEJAN EN EL ÁREA ADMINISTRATIVA TANTO DE OFICIO COMO A PETICIÓN DE PARTE DEL ADMINISTRADO, LAS DIFERENTES VÍAS JURISDICCIONALES QUE SE MANEJAN EN ESTA RAMA DEL DERECHO.

LIC. VIOLETA C.R.