jueves, 11 de marzo de 2010

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO OCHO, ANALIZAREMOS DE FONDO EL TEMA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.
OBJETIVO.

EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, RESPECTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.


LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

SUS ELEMENTOS

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una tesis estableciendo que los elementos característicos de los recursos son:

1. La existencia de una ley que lo prevenga. Este elemento guarda relación con el artículo 158 del Código Fiscal de la Federecaión, que señala que para que proceda el recurso, la necesidad de que esté legalmente establecido.

2. La existencia de una resolución administrativa que afecta los intereses o derechos del particular administrado, impugnada por el recurrente.

3. La disposición legal que establece el recurso y que señala a las autoridades administrativas ante las cuales debe imponerse el recurso. Esto implica que la ley debe consignar cuál será la autoridad con facultades para conocer del recurso.

4. El plazo o termino del que goza el particular para impugnar la resolución recurrida.
5. Los requisitos formales y los elementos a que debe apegarse el escrito por medio del cual se interpone el recurso administrativo.

6. La existencia del procedimiento al que debe sujetarse el trámite del recurso, con señalamiento del período de pruebas y forma de recibirlas, celebración de la audiencia de alegatos, etc.

7. La obligación de la autoridad que conoce del recurso de pronunciar la resolución correspondiente conforme a derecho, declarando si se revoca, anula, reforma, modifica o confirma la resolución impugnada.

SU OBJETO

En atención al objeto de los recursos administrativos, al órgano que ha de resolverlos al fin perseguido, los podemos definir como los medios por los que se excita la revisión de un acto administrativo, ya por la autoridad que lo dictó o por otra superior jerárquicamente.

Su objeto fundamental es lograr un nuevo análisis de la declaración administrativa combatida a efecto de que se determine si ha de subsistir, modificarse o anularse.

Sin embargo, el objeto del recurso administrativo no es sólo el control que puede ejercer el particular, pues, como lo advierte RAFAEL Bielsa, tiene cuatro objetivos básicos:

1. Importa una autolimitación de sus atribuciones discrecionales;
2. Es una forma de control jurisdiccional sobre la actividad administrativa;
3. Es la expresión de una tendencia hacia la protección de los derechos e interés jurídico de los administrativos; y
4. Es una forma de centralización del contralor administrativo sobre los órganos descentralizados.

SU CLASIFICACIÓN

Son varias las clasificaciones que se han hecho de los recursos administrativos, de las que obtenemos las siguientes.

En algunas leyes administrativas, existe el recurso de reconsideración, que debe ser considerado como un recurso administrativo, lato sensu y más, propiamente, constitucional. La reconsideración debe ser considerada, como el ejercicio del derecho de petición, que establece el artículo 8 de la Constitución como una garantía o derecho público del gobernado, que tiene como efecto la obligación de la autoridad ante quien se interpone de dar respuesta a la solicitud, pero no de que ésta sea en sentido afirmativo.

Los recursos administrativos, establecidos por la ley, están establecidos en las leyes del estado Mexicano en los tres niveles de su organización política: en las leyes federales, en las leyes de los Estados de la Unión, aplicables en su jurisdicción y las leyes municipales aplicables en los municipios para los que fueron formulados.

El artículo 117 del CFF señala los casos en que procederá el recurso de revocación contra las resoluciones definitivas. El recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, esta previsto en el artículo 118 del CFF. El artículo 120 del CFF establece que la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación y que el de oposición al procedimiento administrativo de ejecución deberá agotarse previamente a la promoción del juicio ante dicho tribunal.

El Código Fiscal de la Federación establece los siguientes recursos: El de reclamación ante las salas contra los acuerdos de trámite del magistrado instructor de cada Sala: el de queja ante la Sala Superior, contra violación a la jurisprudencia: el de revisión ante la Sala Superior, que sólo pueden interponer las autoridades responsables cuando el asunto sea de importancia y trascendencia; y el de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia, que también sólo pueden interponer dichas autoridades contra las resoluciones de la Sala Superior.

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