viernes, 5 de marzo de 2010

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO SIETE, ANALIZAREMOS DE FONDO EL TEMA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.
OBJETIVO.

EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA, RESPECTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA UNA MEJOR COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.

LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Para realizar actos administrativos, las autoridades facultadas deben cumplir con las disposiciones genéricas contenidas en los preceptos constitucionales respectivos y seguir el camino legal que en cada caso señale la ley especial aplicable, como el Código Fiscal de la Federación, La Ley de Fomento y protección de la Propiedad Industrial o bien el Código Financiero del Distrito Federal.

Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

El conjunto de formalidades y trámites que debe agotar la autoridad para pronunciar sus actos, constituye el procedimiento. Este trámite legal que debe acatarse para nacimiento a una declaración administrativa, resulta benéfico tanto para el particular como para los órganos administrativos dotados de facultades decisorias.

El recurso administrativo es el medio legal de que disponen los particulares, que han sido afectados en sus derecho o intereses por una autoridad administrativa a través de un acto de la misma naturaleza, a efecto de que la autoridad competente lleve a cabo la revisión del mismo, a fin de que lo revoque o lo anule de comprobarse su ilegalidad o su inoportunidad.
NATURALEZA JURÍDICA

Respecto a la naturaleza jurídica del recurso administrativo y en virtud de que a través del mismo se resuelven una controversia entre la administración pública y los particulares afectados, existen dos criterios que se oponen entre sí: por un lado están los tratadistas que afirman que la resolución del recurso, y este mismo, constituye un acto jurisdiccional y por el otro lado los autores que afirman que el recurso y su resolución son un acto estrictamente administrativo.

Ambas tesis advierten errores y aciertos parciales , su naturaleza es de carácter jurisdiccional, pues la autoridad que conoce del recurso en su resolución, decide una controversia jurídica, dice el derecho, y tal criterio llego al aplicar al conocimiento de que las funciones que realiza el estado, para ser comprendidas en su integridad, deben ser consideradas desde los puntos de vista formal y material; en el primero se atiende al órgano que realiza el acto y el segundo a la naturaleza o contenido del mismo.

Los recursos proceden a cualquier proceso de impugnación judicial, su agotamiento es requisito de procedibilidad del juicio de amparo.

Los recursos administrativos son medios por los cuales se logra que la autoridad administrativa revise el acto impugnado y resuelva si procede confirmarlo, modificarlo o anularlo.

Los efectos de la interposición del recurso administrativo consiste en suspender los efectos del acto recurrido, ya que la interposición del recurso con los requisitos y formalidades que la ley establece da origen o nacimiento a la competencia de la autoridad ante la que se impone y debe resolver el recurso, y que puede ser, la propia autoridad que dictó el acto recurrido, su superior jerárquico o una autoridad distinta a éstas, las que en todo caso deben dictar la resolución correspondiente en la que determinará si el acto recurrido es violatorio de la ley o se dictó inoportunamante, y en caso afirmativo dictar la procedencia del recurso administrativo, decretando la nulidad, revocación o reforma del acto impugnado, y en caso de que no haya habido violación, confirmar el acto administrativo.

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