miércoles, 17 de marzo de 2010

EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL.

ABOGADOS!! ESPERO QUE TENGAN UN BUEN FIN DE SEMANA, DANDO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO CON SU PROGRAMA, LES ANEXO SU SESIÓN DE BLOG NÚMERO NUEVE, ANALIZAREMOS DE FONDO EL TEMA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, LA ACTIVIDAD A REALIZAR SERÁ LEER Y COMPRENDER LO ESCRITO PARA COMENTARLO EN CLASE.

LIC. VIOLETA C.R.
OBJETIVO.

EL ALUMNO COMPRENDERA AMPLIAMENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL EN LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN MÉXICO, RESPECTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, DE IGUAL MANERA TENDRÁ UNA IDEA MAS CLARA DE DICHO TEMA PARA MEJORAR LA COMPRENSIÓN DE LA MATERIA.

EL RECURSO ADMINISTRATIVO COMO UN MEDIO DE CONTROL.

El profesor Armienta afirma que uno de los medios de control más efectivos con que cuenta la Administración pública es el recurso administrativo, el cual se puede clasificar como un medio de control a posteriori; ya que éste se interpone precisamente para verificar los actos que ha emitido la autoridad.

Héctor Jorge Escola, al referirse al recurso administrativo como un medio de control enuncia la existencia de diversos procedimientos, como la denuncia, las consultas y asesoramiento previo, las autorizaciones y aprobaciones, la extinción y sustitución de los actos, la intervención preventiva, la rendición de cuentas y la gestión entre otras, pero aclara que el más importante es el recurso administrativo al precisar que en él es posible "una adecuada verificación de la actividad de los actos de la administración".

Podemos concluir diciendo que contencioso administrativo y justicia administrativa son objetos jurídicos distintos, aun que manifiestan expresiones de política jurídica sobre garantías a favor de los derechos e intereses de los administrados y su extensión a una correcta y justa actividad administrativa.

El recurso administrativo y su procedimiento es un acto formalmente administrativo, y materialmente jurisdiccional.

El procedimiento administrativo difiere del contencioso administrativo, porque mientras aquél fija la secuela legal para la emisión de un acto, éste pugna por controlar la legalidad del acto mismo: el uno se refiere al camino para llegar a un fin, y le otro se contrae al fin en sí mismo considerado.

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